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Tome nota: Corte Suprema advierte que sí se puede recibir pensión laboral de invalidez y de vejez de forma simultánea

La decisión fue comunicada por la sala laboral tras estudiar el caso de un ciudadano en Pereira. El alto tribunal advierte que no son incompatibles y protegen riesgos diferentes. Conozca aquí los detalles del fallo.

19 de octubre de 2021
Vejez- Esclerosis múltiple
La esclerosis múltiple es una enfermedad crónica y a veces discapacitante que aún no tiene cura. | Foto: Getty Images

Un nuevo fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acaba de advertir que sí es posible que una persona reciba una pensión de invalidez de origen laboral y al mismo tiempo una de vejez, pues las dos prestaciones no son incompatibles, protegen riesgos distintos, y su financiación es diferente.

Es decir, que a una persona se le puede reconocer la pensión de invalidez y más adelante también la de vejez , sin que se le tenga que quitar la primera mesada.

En este caso, la Corte Suprema estudió el caso de Javier Loaiza Pulgarín, un ciudadano que demandó al Instituto de Seguros Sociales ARP, hoy Positiva Compañía de Seguros S.A., a fin de que se restableciera el pago de su pensión de invalidez de origen profesional a partir del 1.º de noviembre de 2002, fecha en que la entidad accionada suspendió su pago. En consecuencia, requirió la satisfacción de las mesadas.

“El Instituto de Seguros Sociales le concedió una pensión de invalidez de origen profesional, le otorgó una prestación de vejez a partir del 31 de enero de 2001 y desde del 1.° de noviembre de 2002, la ARL convocada a juicio suspendió el pago de la pensión de invalidez, sin proferir acto administrativo alguno”, señala el fallo. Posteriormente, Positiva Compañía de Seguros S.A. se opuso al éxito de las pretensiones de la demanda. Admitió el reconocimiento de las prestaciones de invalidez y de vejez y que suspendió el pago de la primera debido a que, conforme al artículo 13 de la Ley 100 de 1993, ningún afiliado puede percibirlas simultáneamente.

Argumentó que ambas pensiones protegen un riesgo común: la pérdida de la capacidad laboral (PCL) o «el no poder trabajar» derivado de la vejez o de la invalidez, motivo por el cual son incompatibles.

En primera instancia, mediante fallo de 24 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira declaró que Javier Loaiza Pulgarín tiene derecho a continuar disfrutando de la pensión de invalidez de origen profesional porque es compatible con la de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales y “declaró la prescripción de las mesadas anteriores al 19 de octubre de 2004 y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Seguros Sociales ARL, a pagar las mesadas adeudadas y adicionales desde la citada fecha, junto con los reajustes de ley. Así mismo, lo condenó a los intereses moratorios”.

¿Cuál es la diferencia entre las dos?

Cabe recordar que por un lado la pensión de invalidez origen laboral cubre el riesgo derivado del trabajo. Protege, por ejemplo, a quien sufre una enfermedad o enfrenta un accidente laboral, debido a las condiciones o el ambiente en el que labora, o por circunstancias relacionadas con su trabajo, lo que afecta su desempeño en determinado oficio.

Por su parte, la pensión de vejez se le reconoce a una persona que prestó su fuerza laboral durante muchos años y que tiene como finalidad garantizar la seguridad económica del trabajador, sustituyendo sus ingresos laborales por una prestación a cargo del sistema.

El caso

Volviendo al caso, en segunda instancia, el 4 de octubre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la del juzgado. Para llegar a esa decisión, el juez de segundo nivel citó jurisprudencia en la cual la Corte cambió su criterio para afirmar que las pensiones de invalidez de origen profesional y de vejez son compatibles, dado que tienen una causa, fuente de financiación y reglamentación distinta.

La Corte Suprema tras recibir el caso deja claro también que en el caso de las pensiones de invalidez de origen laboral y de vejez es claro que tienen fuentes de financiación independientes, señalando que protegen contingencias bien distintas”.

En efecto, “la pensión de invalidez de origen laboral cubre el riesgo derivado del trabajo, cuando una persona en razón de las condiciones o el ambiente en el que labora o por circunstancias relacionadas con este, sufre una enfermedad o enfrenta un accidente de trabajo que afecta su desempeño en determinado oficio. Por tanto, es una cobertura propia del trabajo, para cuyo aseguramiento los empleadores, mediante la afiliación y el pago de una prima o cotización, trasladan el riesgo al sistema, a fin de que este otorgue las prestaciones asistenciales y económicas previstas en la legislación”, advierte el alto tribunal en el fallo conocido por SEMANA.

Y es que la Corte deja claro que no es válido señalar que tanto la vejez como la invalidez implican un deterioro de las capacidades productivas. Esta afirmación cae en el prejuicio de creer que quien llega a una edad pensional perdió su capacidad laboral, lo cual genera discriminación hacia las personas mayores. Tampoco es válido afirmar que las personas en invalidez no pueden reincorporarse al mundo laboral para explotar sus destrezas, habildades y conocimientos.