Nación
¡Tome nota! Empresas tendrán que prestarle más atención si usted tiene reclamo por servicios públicos
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional tras estudiar una tutela de un ciudadano contra una empresa de aseo.
¿Le cobraron más de la cuenta en el recibo de energía eléctrica o de acueducto este mes? Pues sus reclamos tendrán que ser atendidos, ahora, de manera más cuidadosa partiendo del denominado principio de buena fe. Precisamente, sobre este tema, la Corte Constitucional recordó en un nuevo fallo que las pruebas y los argumentos que presenten los usuarios de servicios públicos en sus reclamos ante las empresas prestadoras y ante la Superintendencia deberán ser evaluados de manera integral.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio tras revisar la tutela que presentó un ciudadano contra las decisiones proferidas por una empresa de aseo y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidades que negaron la reclasificación del inmueble en el que reside de comercial a residencial para efectos de la facturación del servicio público de aseo.
“Las entidades accionadas fundamentaron sus decisiones en las actas de visita realizadas por la empresa a la residencia del hombre, sin tener en cuenta los argumentos y pruebas que presentó para defender sus intereses”, explica la decisión conocida por SEMANA.
#LaCorteInforma | Corte recordó que las pruebas y los argumentos que presenten los usuarios de servicios públicos en sus reclamos ante las empresas prestadoras y ante la Superintendencia deben ser evaluados de manera integral de acuerdo con el principio de buena fe. pic.twitter.com/nEik6V1NhG
— Corte Constitucional (@CConstitucional) January 19, 2022
El caso estuvo en manos de la magistrada Diana Fajardo Rivera señaló, tras un exhaustivo estudio del tema, que la “omisión injustificada en la consideración de los documentos presentados por los usuarios en casos como este no solo constituye una negación de los derechos al debido proceso y a las garantías de defensa y contradicción de los suscriptores, sino que convierte en una mera formalidad los mecanismos de defensa dispuestos en el Ley 142 de 1994 para los usuarios de servicios públicos”.
“Si las observaciones de las prestadoras fueran el único medio de prueba relevante al momento de resolver reclamos y recursos presentados contra los actos de esas mismas empresas, esos mecanismos, diseñados como límite a las empresas prestadoras, pasarían a convertirse en simples procedimientos de certificación de las actuaciones de entidades que se encuentran en un “desequilibrio contractual” y en una “instancia de poder y evidente asimetría frente al usuario”, explicó la sentencia.
El Alto Tribunal señaló que en reiteradas oportunidades se ha reconocido que “el principio de buena fe debe orientar las relaciones entre los particulares y entre estos y la administración”. Es decir, le tienen que creer si demuestra claramente que existe alguna alteración o falla en el cobro.
“Durante el trámite de revisión el accionante explicó que la fachada de su casa fue pintada por el último arrendatario con el aviso “Aquí Taller Rapi Motos”, pero este dejó de usar el espacio arrendado poco después del inicio de la pandemia del covid-19 (…). Esas situaciones particulares, entendidas bajo el postulado de la buena fe, deben ser evaluadas de manera integral por la empresa prestadora y por la Superintendencia, junto a las demás pruebas que conforman el expediente, para comprender el verdadero uso que se le da el inmueble”, puntualizó la decisión.
La Corte advirtió a la empresa de aseo y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que en la solución del reclamo y los eventuales recursos que presente la persona deberán correrle traslado de las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo, “ofrecerle la oportunidad de pronunciarse sobre esas pruebas y aportar las propias”.