Judicial
¡Tome nota! Estas son las condiciones para que un compañero permanente pueda reclamar derecho a la pensión de sobreviviente de su pareja
La precisión la hizo el Consejo de Estado tras estudiar una tutela que presentó la excompañera permanente de un pensionado. Esta es la historia.
El Consejo de Estado acaba de pronunciarse sobre un tema clave y son las condiciones para reclamar lo que se conoce como pensión de sobreviviente. El alto tribunal reiteró que la cónyuge que se haya separado de su pareja sigue teniendo derecho a la pensión de sobreviviente, si demuestra haber convivido con él durante cinco años, que pueden haberse acumulado en cualquier tiempo.
Los compañeros permanentes, por su parte, “solo pueden obtener este beneficio, si demuestran que convivieron con el causante de la pensión durante los cinco años previos a su muerte”, señala el fallo.
Consejo de Estado recuerda cuáles son las condiciones para que el compañero permanente pueda reclamar el derecho a la pensión de sobreviviente de su pareja
— Consejo de Estado (@consejodeestado) August 12, 2021
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En este caso puntual, la decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó la excompañera permanente de un pensionado contra la sentencia por medio de la cual se le negó el reconocimiento y pago de la pensión causada por su expareja.
La accionante consideró que “se le habían vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pues, en su criterio, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional reconocían el derecho a la pensión de sobreviviente que le asistía a ella en calidad de compañera permanente, por el simple hecho de haber convivido con el causante, a pesar de que no lo hubiera hecho durante los últimos cinco años de vida de su pareja”.
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Para la demandante, además, “la cónyuge no podía haber sido reconocida como beneficiaria del 50% del pago de la pensión, pues llevaba más de 20 años sin convivir con el causante del derecho pensional. Señaló que, en casos como este, en los que haya una cónyuge supérstite y una compañera permanente que hubiera convivido con el pensionado en cualquier tiempo, durante más de cinco años, a esta última le asistía el derecho a disfrutar de la mesada de manera proporcional al tiempo convivido con el pensionado”.
En este caso Colpensiones, según relata el Consejo de Estado, había decidido otorgarle el 50% de la pensión al hijo del causante del derecho pensional. Además, había dejado al arbitrio de la justicia contencioso administrativa la decisión respecto de quién sería beneficiaria del 50% restante del pago restante. La decisión del fondo pensional fue objeto de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la cónyuge del pensionado, con la intención de que se le reconociera y pagara el 50% de la pensión.
El juez octavo administrativo de Bogotá determinó que el 50% de la pensión de sobreviviente se le debía pagar a la cónyuge supérstite y no a la compañera permanente, pues si bien esta última había demostrado haber convivido con el causante por más de cinco años, no lo había hecho durante los últimos años de vida del causante. Además, decidió negativamente las pretensiones de la demanda de reconvención que interpuso la otra compañera permanente del causante, pues, en su caso, solo logró acreditar dos años y nueve meses de convivencia con la persona a quien se le reconoció el derecho pensional.
La decisión, que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dio lugar a que se interpusiera esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela. El caso llegó a manos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que sostuvo que el juez que conoció de la demanda sí estudió si la excompañera permanente tenía derecho o no a ser recibir la pensión y determinó que no podía ser beneficiaria de este reconocimiento, por no haber convivido con el causante de la pensión durante sus últimos cinco años de vida.
Añadió que, “cuando no existe convivencia simultánea, pero se mantiene vigente la unión conyugal con separación de hecho, el compañero permanente puede reclamar la cuota parte de la pensión, de manera proporcional al tiempo convivido con el causante; sin embargo, ello no será posible si el periodo de convivencia hubiere sido inferior a los últimos cinco años de vida del pensionado”.