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Toque de queda en Bogotá en abril: multas que deberá pagar si incumple las medidas decretadas

Los ciudadanos se preparan para un fin de semana de cierre total de la ciudad y, en dado caso que incumplan las normas, estas serán las sanciones que deberán asumir.

10 de abril de 2021
Fotos de la semana 15 enero
Foto AP / Ivan Valencia | Foto: AP

Varias ciudades y regiones del país se preparan este fin de semana para una nueva jornada de restricciones con el objetivo de contener el tercer pico de la pandemia de la covid-19.

Son varias las restricciones que impiden la movilización en estos tres días de cuarentena total y estricta, que inicia desde el sábado 10 a las 00:00 horas hasta el próximo martes 13 a las 4:00 de la mañana. En estos días aplicará el pico y cédula para abastecimiento, bancos y notarias, así que tenga en cuenta que solo podrá salir una persona por núcleo familiar, entre las 5:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

Teniendo en cuenta esto, aquellas personas que no cumplan las restricciones deberán asumir unas sanciones.

¿Volverán las cuarentenas? Gobierno expidió nuevo decreto que regula cómo será la emergencia sanitaria por la pandemia
¿Volverán las cuarentenas? Gobierno expidió nuevo decreto que regula cómo será la emergencia sanitaria por la pandemia | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

De acuerdo con el Artículo 35 del Código de Policía, las acciones por las que las personas podrían infringir la norma desde que inició la pandemia son incumplir el uso de tapabocas, el toque de queda, sanciones por aglomeraciones, fiestas clandestinas y otras medidas extraordinarias.

En su numeral 2, el artículo señala que por incumplir, desconocer o desacatar dichas medidas habrá una sanción de multa general tipo 4; así mismo, la persona infractora tendrá que la participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Teniendo en cuenta el salario mínimo de esa multa tipo 4, que es de 32 salarios mínimos legales diarios, corresponde 1.161.856 pesos tal y como está establecido en el Código Nacional de Convivencia. Asimismo, la policía podrá acompañarlo hasta su casa si es encontrado irrumpiendo el toque de queda.

Según el artículo 368 del Código Penal, “el que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.

Esta medida aplica para todas las personas que salgan de su casa y no hagan parte de las excepciones autorizadas por el Gobierno nacional.

Multa por salir en vehículo durante el toque de queda

Aquellas personas que salgan de sus casas con vehículo particular y no tengan autorización de movilidad ni una excusa válida para haberlo hecho, tendrán una multa adicional de $ 447.548, más el costo que conlleva la inmovilización del carro.

Los que trabajen como domiciliarios deberán presentar un documento que señale que están ejerciendo la labor en caso de que las autoridades lo necesiten.

Para Bogotá y otras ciudades del país, los oficiales de la Policía tienen pensado un plan que logre impedir a las personas salir de la ciudad sin una justificación válida.

Cabe mencionar que según lo dicho por la Alcaldía de Bogotá, durante los fines de semana de restricción total de movilidad no se podrá entrar ni salir de la ciudad, salvo por causas demostrables de fuerza mayor.

“De esta manera, se restringirá el ingreso y salida de vehículos a Bogotá en coordinación con los administradores de peajes en las entradas y salidas de la ciudad. Serán siete días de cuidado efectivo para lograr mitigar el incremento del contagio y la ocupación UCI”, precisó la alcaldesa.

Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y los vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.