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La Corte Constitucional le hace el quite a decidir sobre los toros
En la discusión sobre si son maltrato animal, el alto tribunal le da dos años al Congreso para que defina finalmente el tema. Así quedó la estocada diferida a las corridas.
La decisión sobre los toros de la Corte Constitucional seguramente generará sentimientos encontrados. Después de dos semanas de un intenso debate, el alto tribunal se fue por el camino menos polémico posible: le entregó al Congreso la responsabilidad de definir si las corridas de toros son un espectáculo cultural (como ese organismo lo señaló en el pasado) o representan maltrato animal y por tanto un delito.
Pocos anticipaban que este pudiera ser la vía jurídica para definir semejante polémica. El debate de los magistrados había coincidido con el regreso de las corridas de toros a Bogotá, después de cinco años de haber cerrado la plaza para ese fin. Y justo cuando la discusión jurídica se daba al más alto nivel en el Palacio de Justicia, en la Santamaría volvía la llamada "fiesta brava" y en las afueras miles de ciudadanos protagonizaban protestas sin antecedentes -y que provocaron graves desmanes- en contra del maltrato a los animales.
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Por eso, el fallo de la Corte del miércoles en la noche sorprendió. Cinco magistrados votaron por la salomónica opción de dejar las corridas, pero de entregarle al Congreso las banderas para que defina el asunto. Con efecto diferido, el alto tribunal declaró inexequible el aparte de la Ley contra Maltrato Animal que establece que las penas no aplicarán para las actividades que son hoy consideradas como de "carácter cultural". Si en dos años el Congreso no regula el tema, estas actividades quedarán criminalizadas. La ley establece penas de 12 y 36 meses; con agravantes cuando estas conductas se llevan a cabo en un sitio público.
Esto deja las corridas de toros en una situación bastante paradójica. Aunque la justicia considera que pueden ser un delito, su aplicación dependerá de que el Congreso así lo confirme y lo reglamente.
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La situación en la que dejó la Corte el tema anticipa problemas, pues en Colombia la falta de claridad jurídica siempre da lugar a multiples interpretaciones. Algo similar pasó en el 2011 cuando el alto tribunal tampoco definió si la unión de dos personas del mismo sexo se podía considerar "matrimonio". En ese momento, y ante un tema también polémico, la fórmula que utilizaron fue enviarle el tema al Congreso y ponerle un plazo de dos años para su reglamentación.
Cuando pasaron los dos años, no había un acuerdo de qué hacer. Algunos creían que había matrimonio de parejas del mismo sexo en el país, los notarios se inventaron un contrato para ese fin y los más radicales aseguraban que estaba prohibido. El tema volvió a la Corte cinco años después y los magistrados le dieron finalmente el sí a ese tipo de uniones. Pero durante media década, el asunto quedó en limbo.
Es probable que con los toros la situación sea diferente. La causa animalista cada vez tiene más peso y por eso los políticos quieren sumarse a ella. Hace algunos años, por ejemplo, ni Petro ni Peñalosa criticaban los toros, pero hoy no dudan en salir con camiseta a manifestarse en contra de las corridas. Ante ese escenario, es muy probable que en el Congreso un proyecto de ley en este sentido genere una de las discusiones más interesantes del 2017.
La pelea en la Corte
En los últimos años múltiples demandas han llegado a los tribunales. Hasta esta oportunidad, la Corte Constitucional siempre había protegido la tauromaquia. El Consejo de Estado en otro fallo hizo lo propio. En una demanda en la que analizó la propuesta de hacer consulta popular para prohibir esta actividad, los magistrados concluyeron que no se podía crear el precedente de que las mayorías pudieran elegir por las minorías.
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Así, las corridas podían hacerse en toda Colombia, menos en Bogotá, no porque estuvieran prohibidas sino porque la ciudad no prestaba la Santamaría. Sin embargo, en el 2015, el alto tribunal confirmó la orden de abrir la plaza para proteger "el derecho a la libertad de expresión artística y a la protección de las tradiciones culturales".
La ley había establecido cinco criterios para poder infligir algún tipo de dolor a los animales: el ejercicio de la libertad religiosa; los hábitos alimenticios de los seres humanos para su sustento; la toma de precauciones de tipo sanitario y epidemiológico; la investigación y la experimentación científica y médica; y finalmente, las manifestaciones artísticas y culturales. Este último punto fue el que analizó la corte en su sentencia.
Para los demandantes, el Congreso creó sin justificación una excepción que permite la tortura para ciertos animales que participan de estos espectáculos. Los magistrados les dieron la razón. Una mayoría derrotó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien estudió las demandas de Juliana Marcela Chanín del Río, María Cristina Pimiento Barrera y Esperanza Pinto Flórez. El magistrado, junto con Gloria Ortiz y Luis Guillermo Guerrero, estaba a favor fallar en consecuencia de la cosa juzgada.
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Esta minoría se vio reflejada desde primeras horas de la mañana cuando la sala decidió no estudiar por impertinente la recusación contra la magistrada María Victoria Calle. Un grupo de egresados de la Universidad de Caldas aseguraba que ella no podía participar en la discusión pues había prejuzgado por hablar del tema en un foro contra de los espectáculos taurinos en el 2011. Los tres magistrados salvaron voto.
También se estudió la postura del magistrado Alberto Rojas, quien aseguró que las corridas de toros son expresiones culturales reconocidas constitucionalmente, sin embargo, considera que esta no es una justificación para permitir el maltrato; esto supone, en consecuencia, que para Rojas el ejercicio de la tauromaquia debe ser ajustado de manera que garantice la protección animal.
Esta ponencia no fue decidida por la Corte y el fallo se tendría que proferir en los próximos días. Y aunque la decisión tendría que ir en la misma dirección que la postura adoptada hoy por la corte, el debate vuelve a quedar abierto.