Nación
Trabajo en casa se extendería indefinidamente en Colombia al existir condiciones excepcionales
La propuesta es liderada por el senador Carlos Fernando Motoa y será discutida en el Congreso.
El proyecto de ley de trabajo en casa que se desarrollará en el Congreso de la República durante el próximo periodo legislativo contará con algunas novedades por cuenta de las “condiciones excepcionales” que atraviesa el país en medio de la pandemia del coronavirus.
Una de las principales tiene que ver con que la propuesta ya no estará limitada a un periodo máximo de seis meses, como originalmente se propuso, sino que plantea la posibilidad de que la modalidad de trabajo en casa pueda extenderse indefinidamente mientras existan esas condiciones excepcionales.
Las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República se encargarán de debatir la viabilidad del proyecto a partir del próximo 16 de marzo, fecha en la que se inicia el periodo legislativo. Entre tanto, el Gobierno nacional ha enviado un mensaje de urgencia para que el proyecto de ley sea revisado con prioridad.
“Si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones”, afirma la ponencia firmada por el senador Carlos Fernando Motoa.
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El articulado propuesto por el senador busca que se pueda regular la modalidad de trabajo en casa, hasta ahora inexistente en la legislación colombiana, además de que se pueda diferenciar del teletrabajo.
“No hay ley de la República que garantice los derechos, los deberes, las garantías, prerrogativas que tienen los trabajadores cuando adelantan el trabajo remoto, lo que llamamos el trabajo en casa. Así que esta norma es fundamental”, comentó recientemente el senador del partido Cambio Radical.
Para el Gobierno nacional, la figura de trabajo en casa ha representado una alternativa temporal que no se equipara con la modalidad de teletrabajo, aunque desde muchos sectores aseguran que es hora de que la legislación nacional también avance en ese sentido para que las empresas y los trabajadores puedan acordar este tipo de mecanismos más allá de casos excepcionales.
Diferencias entre trabajo en casa y teletrabajo
Según se estipula en el proyecto de ley, el trabajo en casa tiene diferencias sustanciales con el trabajo remoto o teletrabajo. Por ejemplo, en la modalidad de trabajo en casa el empleador tendrá el compromiso de entregar las herramientas y los elementos que el empleado necesite para desempeñar su labor.
Otra diferencia es que el teletrabajo contempla solo funciones a través de elementos tecnológicos, mientras que el trabajo en casa puede no requerirlos. Así mismo, se busca establecer límites en cuanto a la jornada laboral, una queja constante de los trabajadores en medio de la pandemia, quienes han dicho que en algunos casos han trabajado jornadas más extensas.
Una de las diferencias más importantes con el teletrabajo es que no se establece pago por horas extras, recargos nocturnos o dominicales. También se contempla en el proyecto amparar el descanso al que tiene derecho el empleado en licencias, permisos o vacaciones.
Dentro del texto se define “como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral respectiva”.
Uno de los artículos que se eliminó de este proyecto, en medio de la coyuntura de la pandemia, fue uno en el que se establecía que luego de tres meses de trabajo en casa se podría ajustar la modalidad a teletrabajo. La razón fue que mientras sigan las condiciones actuales, no tiene sentido establecer estos tiempos.
Este articulado también estipula que sea el empleador quien le suministre al empleado los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada.