Nación
Trámite de la libreta militar: Así se puede acceder a amnistías y descuentos en septiembre
A partir del próximo lunes 6 de septiembre se realizarán jornadas especiales para que más de 600.000 jóvenes remisos puedan resolver su situación militar.
Mediante resolución 1258 de 2021, el Ministerio de Defensa Nacional estableció la realización de varias jornadas especiales con las que se busca que más de 623.000 jóvenes catalogados como remisos del servicio militar puedan resolver su situación.
De acuerdo con esta norma, los jóvenes que participen en estas jornadas se beneficiarán de amnistías y descuentos en los trámites de este documento obligatorio que se expide a quienes definan su situación.
La resolución establece que los llamados remisos podrán acceder al descuento del 60 % en la cuota de compensación militar y del 90 % en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones al no regularizar ese proceso.
El director de reclutamiento del Ejército, general Jhon Arturo Sánchez, explicó que en estas jornadas especiales que se realizarán en los distritos militares de todo el país podrán participar todos los jóvenes que tienen pendientes estas multas y sanciones.
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“Éstas en jornadas estarán dirigidas únicamente a los ciudadanos infractores y remisos. Una invitación a los hombres mayores de 24 años a quienes ya cesó su responsabilidad de prestar servicio militar en el país, para que acudan y definan su situación”, explicó el general Sánchez.
Para poder acceder a estos beneficios y el pago de la tarjeta o libreta militar los ciudadanos deben estar inscritos en la página web que abrió el Ejército Nacional para este propósito (disponible aquí) y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller, si aplica, una foto 3X4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
También se indicó que, si el ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple en la que faculta a un tercero a asistir al lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada o, en su lugar, solicitar que sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
Quienes participen en estas jornadas especiales podrán tener acceso gratuito a la constancia electrónica o a la expedición física de su tarjeta o libreta militar, que tiene un costo 136.000 pesos.
¿Cómo y quiénes pueden acceder?
Serán beneficiarios los ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior que estén en las siguientes situaciones:
1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:
• Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
• Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
• Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
• Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
• Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).
3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar.
Exentos
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la fuerza pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes. Así mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.