Derechos de las comunidades LGTBI
Derechos de las comunidades LGTBI | Foto: Archivo particular

Nación

Trans gana batalla para ser pensionada como mujer y no como hombre

El Tribunal Superior de Bogotá le concedió una acción de tutela para que Colpensiones le otorgue este derecho. Aunque Helena Herrán cumplió los 61 años alegando este derecho (los hombres se pensionan a los 62), logró un importante salto en los derechos de la minorías.

15 de septiembre de 2020

En la batalla por conquistar derechos, las comunidades LGTBI se anotaron un valioso punto en los tribunales judiciales. A través de una acción de tutela, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá ordenó a Colpensiones conceder la pensión de vejez a una mujer transgénero, aplicando los requisitos exigibles para las mujeres y no para los hombres.

La mujer que logró este salto es Helena Herrán Vargas nacida el 20 de septiembre de 1958. Aunque fue registrada con el nombre de José Fredy Herrán Vargas, cuando cumplió los 49 años de edad lo cambió y diez años más tarde pidió remarcar la casilla de mujer (y no de hombre) en su registro civil. Aunque este trámite debería haber tenido validez para todos los efectos públicos y privados, los obstáculos quedaron en evidencia cuando Colpensiones se negó a concederle la pensión de vejez.

El tema viene desatando tensión entre los fondos pensionales y la justicia. De hecho, Fasecolda ha alertado porque considera que el cambio de género en los registros civiles impacta al sistema pensional y puede ocasionar fraudes. En sus cuentas, el cambio de género a mujer cuesta un 15 por ciento más al sistema, dado que las mujeres se pensionan a los 57 y los hombres a los 62.

Las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad".

Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.

Pero desde los tribunales judiciales, las acciones de tutela han abierto el camino para hacer este reconocimiento completo, pues consideran que no se puede hacer distinciones a las personas en razón de su identidad de género.

La Corte Constitucional no se ha pronunciado de fondo todavía frente a este tipo de casos, pero su jurisprudencia apunta a que no se pueden exigir requisitos administrativos sobre un sexo diferente al que acreditan. “Las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, es decir, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional de su identidad y libre autodeterminación", ha señalado la corte.

Ahora, el tribunal -retomando los lineamientos de la corte- reafirma esta directriz indicando que las autoridades no pueden hacer caso omiso de la identidad de género asumida por la accionante y exigir sin evaluar su aplicabilidad, un requisito aplicable a los varones, género que no corresponde a la identidad construida por la actora.

A Herrán Vargas, Colpensiones le negó este reconocimiento con el argumento de que el cambio de sexo no tenía implicaciones pensionales, por lo que debía cumplir con el requisito de la edad asignada para los hombres, esto es, 62 años. A pesar de los recursos de resposición, nada valió para Colpensiones pues la entidad considera que el cambio en el componente relativo al sexo en el registro civil de nacimiento no tiene incidencia en asuntos pensionales.

A Helena Herrán le tocó acudir a la acción de tutela para solicitar la protección del derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad y a la confianza legítima. Ella alega que fue identificada nacer como un “hombre” por razones anatómicas, pero esto no determina indefectiblemente su identidad de género y mucho menos su dignidad como ser humano. Cuestiona además, que para unos asuntos fuera tratada como mujer y para otros como hombre.

El tribunal acaba de darle la razón. Los magistrados reconocen que si una persona se reconoce como mujer transgénero, y construye su identidad en la vida pública y social como mujer transgénero, exigirle un requisito propio del género con el cual no se identifica, “desconoce su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, a autodeterminarse”.

“Colpensiones no podía tratar a la señora Herrán como hombre, siendo ella mujer, específicamente para exigirle el cumplimiento del requisito de edad que la ley de pensiones reclama para los primeros, en lo tocante a la prestación por vejez. Al proceder del modo en que lo hizo, no sólo vulneró su dignidad humana, sino también sus derechos de identidad sexual, igualdad y seguridad social”, señaló la Sala Civil, que le dio 48 horas a Colpensiones para resuelva el caso de fondo, en el sentido que realmente corresponde. Es decir, que ella cumple con los requisitos para acceder a su pensión, como mujer y no como hombre.