NACIÓN
Tras solicitud de víctima de El Nogal, la JEP fija plazos para abrir “macrocasos”
La decisión se adoptó al resolver una acción de tutela interpuesta por una de las víctimas de dicho atentado, cometido por las FARC el 7 de febrero de 2003.
La Sección de Apelación de la JEP dio un plazo de 30 días hábiles, a partir del próximo 9 de marzo, para abrir los nuevos macrocasos de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre los crímenes cometidos por las FARC-EP, por integrantes de la Fuerza Pública y otros agentes del Estado, y sobre aquellos perpetrados contra pueblos y territorios étnicos.
La decisión se adoptó al resolver, en última instancia, una acción de tutela interpuesta por una de las víctimas del atentado al Club El Nogal, en Bogotá, que solicitaba la apertura de un macrocaso específico para ese atentado o, en su defecto, la acreditación de las víctimas de este hecho en cualquiera de los macrocasos ya abiertos por la Jurisdicción.
Al respecto, la Sección de Apelación recordó que, debido a la forma de trabajo de las salas de justicia y de la jurisdicción misma, no se pueden abrir macrocasos para estudiar hechos particulares, sino que estos deben estar asociados a prácticas y delitos cometidos en el marco del conflicto armado con una afectación general a la población colombiana durante un periodo específico de tiempo. Y aclaró, además, que la tutela no es el medio para solicitar a la Sala de Reconocimiento de la JEP la apertura de un macrocaso.
Así mismo, considerando la solicitud de acreditación de las víctimas, la Sección aseguró que estas no se pueden acreditar ni en el Caso 01 (secuestros de las FARC-EP) ni en los demás casos ya abiertos, pues las acciones que se dieron en el Club El Nogal el 7 de febrero de 2003 no corresponden a las características de dichos casos. Sin embargo, señaló que esas víctimas podrán participar como tales ante la Sala de Amnistía o Indulto u otra sala de la JEP en los trámites que involucren ese atentado.
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La Sección de Apelación reconoció que la priorización no está sujeta legalmente a términos concretos y que la Sala de Reconocimiento tiene las más amplias facultades para definir su plan de trabajo, pero recordó que todas las decisiones en la JEP están sujetas a un plazo razonable. Por eso, cuando la sala asume el compromiso de adoptar decisiones sobre la priorización en un término específico, ese plazo es vinculante. En consecuencia, la Sección de Apelación le otorgó a la Sala 30 días hábiles, contados a partir de la última audiencia con las víctimas (9 de marzo) para decidir y anunciar los nuevos casos priorizados.
En cumplimiento del mandato legal para oír a las víctimas sobre las propuestas de priorización (artículo 29D de la Ley 1922 de 2018), la JEP realizará seis audiencias para recibir sus observaciones sobre los tres nuevos casos “sombrilla” que abrirá frente a los crímenes cometidos por las FARC-EP, integrantes de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y paramilitares, y los sufridos por los pueblos étnicos. Esas audiencias se realizarán entre el 21 de febrero y el 9 de marzo en seis ciudades del país.
Fue a través de una acción de tutela que el expediente llegó a la Jurisdicción Especial. Tutela en la que, entre otras, se argumenta que el atentado fue planeado y ejecutado por personas que se acogieron a la justicia transicional. Este requerimiento fue exigido a la JEP en una tutela con sentencia del 3 de noviembre, la cual no fue contestada por el tribunal en un primer momento, por lo que Martha Dolores López de Vargas, quien se identifica como víctima del hecho, hizo la solicitud de incidente de desacato asegurando que no hay una verdad sobre quiénes serían los responsables del atentado. El atentado al Club El Nogal, en Bogotá, fue perpetrado por las FARC el 7 de febrero de 2033 y dejó 36 personas muertas y más de 200 heridas.