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Presidente Gustavo Petro.(Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images). | Foto: NurPhoto via Getty Images

JUDICIALES

Tremendo regaño del Consejo de Estado a Gustavo Petro por no hablar con “veracidad e imparcialidad”. Lo obliga a rectificar

El alto tribunal le dio la razón a Enrique Vargas Lleras, quien acudió a la justicia tras los señalamientos del primer mandatario en medio de la crisis por la reforma a la salud.

6 de septiembre de 2024

El Consejo de Estado emitió un fuerte pronunciamiento en contra del presidente Gustavo Petro. Lo hizo en una decisión en la que lo obliga a rectificar una serie de afirmaciones contra Enrique Vargas Lleras, el hermano de Germán Vargas. El exvicepresidente compartió la sentencia en redes sociales. “El Consejo de Estado ordenó al presidente @petrogustavo retractarse sobre sus falsas declaraciones sobre mi familia en relación con los recursos de la salud. Tiene cinco días para presentar excusas públicas. La justicia nos dio la razón”, escribió en su cuenta de X.

El caso tiene que ver con unas afirmaciones que hizo Petro en medio de la crisis por su polémica reforma a la salud. “Los pronunciamientos del 28 de mayo, 31 de mayo, 4 de junio y 6 de junio de 2024 del señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, excedieron su poder-deber de información y vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre del accionante”, señala enfáticamente el Consejo de Estado.

Enrique Vargas Lleras acudió a la justicia. “Con sorpresa e indignación, en los últimos días he venido escuchado en redes sociales y en alocuciones presidenciales trasmitidas en medios de comunicación nacional, afirmaciones en contra del suscrito y de mi familia, relacionadas con el supuesto ocultamiento de recursos en la Nueva EPS, así como la supuesta utilización de la Fiscalía General de la Nación para fines políticos y electorales. Frente a lo anterior, debo manifestar en primer lugar que, durante mi permanencia como miembro de la Junta Directiva de la Nueva EPS, no se ocultaron deudas de ningún tipo, ni se realizaron gastos ilegales, innecesarios, suntuarios o exorbitantes”, dijo.

Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro. | Foto: Presidencia

“Además, jamás manejé o dirigí la Nueva EPS, únicamente participé como miembro de su junta en representación de la Caja de Compensación Familiar Cafam. La junta nunca tuvo conocimiento de información sobre un supuesto ocultamiento de 5.5 billones de facturas; sobre esta situación, quienes estuvieron al frente de la administración deberán dar las explicaciones correspondientes”, agregó

El Consejo de Estado revisó las declaraciones y aseguró que “el señor presidente no se limitó a expresar opiniones en el contexto de un debate político ni a informar a la opinión pública que se estaba adelantando una investigación por presuntas irregularidades en la citada entidad”.

Agregó que “el accionado no logró demostrar la carga de veracidad e imparcialidad de la información que le es aplicable a los funcionarios públicos en su comunicación con la población. Lo anterior, en virtud de que no presentó evidencias pertinentes que sustentaran sus afirmaciones, ni acreditó haber agotado siquiera un mínimo de diligencia en la verificación de los hechos que informó a la población, no como apreciaciones, sino como supuestos fácticos verdaderos o demostrados”.

Para el alto tribunal, un presidente no puede hacer afirmaciones de esa naturaleza sin basarse en hechos ciertos y verificables. “El presidente de la República dispone de un poder-deber de comunicación con la nación que cualifica su libre expresión y le impone una carga de veracidad e imparcialidad”, sentenció el alto tribunal.

El Consejo de Estado recuerda una decisión de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad del primer mandatario: “En la Sentencia T-1191 de 2004, la Corte Constitucional estableció que la libertad de expresión del Presidente de la República constituye un medio legítimo de ejercicio de facultades gubernamentales que supone un ‘poder deber’ de mantener un contacto permanente con la población”.

El presidente, Gustavo Petro, en su alocución presidencial desde la Casa de Nariño, en Bogotá
El presidente, Gustavo Petro, en su alocución presidencial desde la Casa de Nariño, en Bogotá. | Foto: Presidencia de la Repùblica

Y agrega que, a partir de ello, la jurisprudencia constitucional ha distinguido entre dos clases de contenido en las expresiones del primer mandatario, diferenciando las informaciones de las opiniones. Por un lado, las manifestaciones que tienen por objeto transmitir la información objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de interés general. Y, por otro, las apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales.

En ese sentido, en la decisión se adopta la tesis de la Corte que explicó que el poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos está limitado por la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, y por la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones. El Consejo de Estado señala que dado que las personas tienden a apreciar con confianza y credibilidad las afirmaciones de quienes ocupan los altos cargos del Estado, se les debe exigir una mayor diligencia en sus comunicaciones públicas.