REDES SOCIALES
Por primera vez un tribunal colombiano ordena a Facebook cerrar un falso perfil
El Tribunal de Cundinamarca resolvió una tutela en favor del alcalde de Mesitas del Colegio (Cundinamarca) y pidió a esta red social el retiro de un perfil falso donde se publicaba información injuriosa contra el funcionario. Precedente.
El 25 de octubre del 2015 fue para Oscar Mauricio Núñez Jiménez uno de los mejores días de su vida. Ganó las elecciones a la alcaldía del municipio El Colegio (Mesitas del Colegio), ubicado en Cundinamarca. Era el candidato del Partido Alianza Social Independiente y el 30 de diciembre se posesionó en su nuevo cargo. Nunca pensó que tras jurar cumplir la Constitución, su periodo en la alcaldía se convertiría en una pesadilla.
Dice Núñez que su triunfo en los comicios de El Colegio generó tanto malestar que ha sufrido una feroz oposición, o en palabras del mandatario, “una persecución injustificada a través de redes sociales, como Facebook, con el propósito de desprestigiar mi gestión”.
Jorge Rodríguez (Mesitas denuncia) es el nombre del perfil que se convirtió en karma para Núñez. Todo tipo de afirmaciones en su contra se publicaban, algunas lo vinculaban con delitos, y también comprometían a otros funcionarios de la alcaldía y a miembros de su familia.
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Con cerca de 5 mil seguidores, el mencionado perfil escribía comentarios en la página oficial del municipio Parque Central Mesitas del Colegio, llegando a amenazarlo. Para el alcalde, más allá de la vulneración de sus derechos, era un atentado a la democracia por la preocupación y la desinformación generadas en el pueblo.
“Payaso de alcalde nunca se le incendie la casa para que sepa la importancia de los bomberos… Ya les llegará su hora escorias malnacidos… Otra genialidad de la asquerosa alcaldía liderada por el excremento de alcalde de rosca Mauricio Núñez”, fueron algunas de las múltiples afirmaciones que circularon por el internet.
Cada cierto tiempo, la cuenta se desactivaba. Se presume que con el fin de que ninguna autoridad pudiera seguirle el rastro. Luego volvía. Tres publicaciones a diario contra el alcalde, hasta que éste decidió enfrentar la situación.
Núñez elevó una reclamación ante el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de Colombia (Mintic) y ante Facebook Colombia S.A.S. para que el perfil fuera eliminado.
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Y las respuestas de los organismos fueron similares e insatisfactorias. El Mintic afirmó que no tenía competencia dentro del caso. Facebook Colombia, por su parte, decía que Facebook Irlanda era la sociedad con el control sobre los servicios y datos que se almacenan, por lo que tampoco podía ejecutar alguna acción.
El alcalde de El Colegio tomó cartas en el asunto y presentó una tutela para que sus derechos fundamentales a la intimidad, honra y buen nombre fueran respetados solicitando que el falso perfil fuera retirado.
Carencia actual de objeto: cuando al decidir el caso en el estrado, ya no existe la razón por la que se presentó la tutela.
En primera instancia el juez declaró la carencia actual de objeto. Esta figura jurídica hace referencia a la situación en la que se ve el juez cuando, para el momento en el que está tomando la decisión, el objeto de la tutela o la razón por la que esta se interpuso ya se superó o ya no existe por algún motivo, por lo que en caso de tomar un determinado fallo este no podría aplicarse, quedaría en el aire.
Dentro de su providencia, el juez afirmó que al buscar en Facebook la página Jorge Rodríguez (Mesitas denuncia) no estaba disponible, por lo que cualquier cosa que él llegare a decidir no surtiría efecto. Sin embargo, instó a Facebook Colombia para que realizara todas las acciones necesarias con el objetivo de que Facebook Irlanda retirara el contenido denunciado, si este volviera a aparecer.
Pero Núñez impugnó. A fin de cuentas, esa era la forma en que operaba el perfil falso: activo durante unos días, eliminado durante otros cuantos. Y en ese jueguito ya llevaba 2 años. Así que su caso llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
“El hecho de publicar este tipo de mensajes a través de una red social como Facebook (...) además de ser desmedido, evidencia una intención dañina por parte de la persona que está detrás de la red social a través del perfil”, señaló el tribunal en su sentencia. “Bajo ninguna circunstancia es aceptable que se lancen improperios amparados en el anonimato de la red social accionada y menos que esta a sabiendas de los contenidos publicados, no haga nada para evitarlos”, puede leerse en la senetencia.
Para los magistrados Galeano Garzón, Dueñas Rugnon y Manjarrés Bravo -quienes recibieron el caso tras la impugnación- la violación de los derechos de Núñez era evidente, mientras que la respuesta por parte de Facebook Colombia no era suficiente. “Es preciso indicar que no se puede aceptar las razones de la red facebook puesto que su conducta va en contra de los derechos de las personas como el actor y que bajo un ropaje técnico y una maraña reglamentaria y convencional permite este tipo de conductas pudiendo evitarlas”, dejaron escrito en la sentencia.
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Aquí no había lugar a la libre expresión, pues lo dicho por el perfil no eran meras opiniones sino verdaderas acusaciones cuyo propósito evidente era destruir. Para los jueces, la afectación a los derechos era clara, y Facebook Colombia por omisión era responsable. Sobretodo porque el perjuicio a la familia e imagen de Núñez, junto a la de otros empleados, ya no cambiaría por la simple eliminación del perfil. El daño estaba hecho.
La Sala del tribunal amparó los derechos del alcalde y dejó en claro el deber que ahora tendría Facebook. “Se ordena a los señores Crehan Shane Hugh, Kling David William y Taylor Susan Jennifer Simone, en su condición de Gerentes Generales de Facebook Colombia S.A.S., o a la dependencia o funcionario que corresponda, que en un término de 48 horas, si no lo hubieren hecho aún, procedan a retirar o eliminar de la red social facebook el perfil llamado “Jorge Rodríguez (Mesitas Denuncia)” y tomar las medidas pertinentes para evitar que los mismos hechos se repitan a futuro”.
La decisión es todo un precedente, y en adelante se abre la puerta para que quienes hayan sido o sean víctimas de perfiles falsos acudan ante un juez constitucional para solictar la protección y amparo de sus derechos.