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No eran 14 billones: Tribunal corrigió monto que Corficolombiana y Rama Judicial deberán pagar a ciudadano

La sentencia de primera instancia hacía referencia a una suma astronómica, pero se trató de un error aritmético.

11 de noviembre de 2022
Juez con el mazo exige justicia
Imagen de referencia. | Foto: Getty Images/iStockphoto

El Tribunal de Cundinamarca condenó a la Nación, la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y a la Corporación Financiera de Colombia (Corficolombiana) a pagar una millonaria indemnización al ciudadano Alejandro González Beltrán, a quien hace 33 años le anularon tres CDT injustamente.

De acuerdo con la sentencia de primera instancia, el pleito se remonta a 1989, cuando González Beltrán (el demandante) intentó retirar unos depósitos en CDT (Certificado de depósito a término fijo). Sin embargo, en su momento, la transacción fue negada.

Por este caso, 33 años después, el Tribunal de Cundinamarca resolvió “declarar no aprobada la excepción de falta de legitimización en la causa pasiva propuesta por la Corporación Financiera Colombiana S. A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa”.

Adicionalmente, el numeral tercero de la providencia resolvió condenar “a: i) la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a ii) la Corporación Financiera Colombiana S. A. - Corficolombiana S. A., a indemnizar los perjuicios causados al demandante, por suma de catorce billones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos dieciséis pesos con 70/100 m/cte. ($14.468.139.669.816.70), de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia.

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Los 14 billones de pesos referentes al valor de la indemnización representaban una cifra comparable con el presupuesto de una reforma tributaria. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Tribunal de Cundinamarca corrigió el monto de la condena

Sin embargo, el alto tribunal reconoció un error y emitió un oficio corrigiendo el monto de la condena. Para ello, en las consideraciones citó el Artículo 286: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”.

“Ahora bien, se advierte que en la liquidación de los perjuicios materiales reconocidos a la parte demandante, que fue realizada por la Secretaría de la Sección y que se encuentra contenida en el acápite “2.13.2. Perjuicios materiales” de la sentencia de primera instancia, se incurrió en un error puramente aritmético al aplicar la fórmula de liquidación de los intereses moratorios”, explicó el Tribunal.

Dicho error aritmético influyó en el numeral tercero de la parte resolutiva contemplada en la primera providencia. En ese sentido, se determinó valor diferente al que corresponde a la indemnización que debe ser pagada a la parte demandante.

De este modo, el Tribunal de Cundinamarca precisó que el monto real a indemnizar es de dieciocho mil trescientos noventa y tres millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos con 07/100 m/cte. ($18.393.159.339,07), y no de 14 billones de pesos como indicaba la sentencia de primera instancia.

¿Qué son los CDT?

Los Certificados de depósito a término (CDT) son una de las dinámicas de ahorro más populares entre los colombianos. De acuerdo con el Banco de la República, el CDT es definido como un instrumento de inversión establecido mediante certificado, que permite invertir una cantidad de dinero en una entidad financiera por un plazo determinado, generalmente 30, 60, 90, 180 o 360 días.

“Las tasas de interés de los certificados de depósito a término (CDT) son tasas de captación o pasivas que las instituciones financieras pagan a quienes dejan su dinero en forma de depósito con un monto y un plazo determinado. Estas tasas establecen el rendimiento del dinero, y se determinan de acuerdo al monto y plazo pactados”, detalla el Banco de la República en su página web.

Así mismo, anota que el DTF (Depósito a Término Fijo) es el promedio ponderado de las tasas efectivas de captación de los CDT a 90 días que reconocen los Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento a sus clientes y sirve como indicador de referencia relacionado con el costo del dinero en el tiempo.