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Tribunal confirma absolución de Luz Mary Guerrero, dueña de Servientrega, en el caso de los Panamá Papers
Se determinó que la Fiscalía no logró demostrar la conducta delictiva de ella y otros procesados. Además, varias de las pruebas presentadas en el proceso se obtuvieron ilegalmente.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución de Luz Mary Guerrero, representante legal de la compañía de envíos y transportes Servientrega, por el caso de corrupción internacional conocido como Panamá Papers.
El Tribunal confirmó la decisión de un juez de Bogotá que, en junio pasado, determinó que la Fiscalía no logró probar la conducta delictiva de Guerrero y de los otros procesados en este caso, y quien señaló que varias de las pruebas presentadas en el proceso se obtuvieron ilegalmente.
La absolución también cobijó a Sara Guavita, Martha Moreno, Jorge Humberto Sánchez Amado y Ever Jaime Torres, a quienes les habían imputado cargos por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal, concierto para delinquir agravado y lavado de activos.
El proceso
En 2017, la Fiscalía acusó a Luz Mary Guerrero de haber realizado operaciones ficticias con empresas fachadas constituidas en paraísos fiscales de la controvertida firma de abogados panameña Mossack Fonseca, para mover de manera ilegal 4,5 millones de dólares al exterior a través de falsas asesorías y consultorías.
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Por estos supuestos hechos, la Fiscalía le imputó cargos por los delitos de falsedad ideológica en documento privado, administración desleal, estafa agravada, fraude procesal, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y concierto para delinquir.
Para soportar su tesis, la Fiscalía presentó a lo largo del proceso judicial más de 30 correos electrónicos que probarían el entramado de irregularidades entre la firma de abogados Mossack Fonseca y empresas colombianas.
Pruebas decretadas como ilegales
El juez de primera instancia señaló que no se pudo concluir que, efectivamente, se hayan llevado actuaciones delictivas en el exterior y que las maniobras se encontraban orientadas únicamente a defraudar el patrimonio económico de las compañías en Colombia y evadir pagos a la Dian.
En su momento, el juez señaló además que hubo una cadena de irregularidades y falencias en la presentación de las pruebas en el proceso y que toda prueba obtenida de manera ilegítima fue desechada.
El juez determinó que la imputación de cargos y la posterior acusación se originaron con base en la filtración ilícita de información por parte de un consorcio internacional de periodistas que tuvo acceso ilícito a los correos electrónicos de la firma de abogados Mossack Fonseca, por lo que varias de las pruebas no fueron tenidas en cuenta.
El juzgado señaló que también hubo graves errores en la cadena de custodia de varias de las pruebas, como correos electrónicos, un CD, discos duros y varios documentos, que fueron presentadas por la Fiscalía en el proceso y que no fue objeto de control judicial, ni previo ni posterior.
“Al preguntársele al investigador líder si había practicado alguna prueba o control judicial para certificar la autenticidad de las pruebas, la respuesta fue contundente: ‘no’”, advirtió el funcionario judicial durante la audiencia de lectura de sentencia.
De acuerdo con el juez, varios de los contratos presentados como prueba “ni siquiera tienen firma o reseña de quien los creó, desconociendo el juzgado su origen, varios de estos en idioma extranjero, y sin registro de cadena de custodia”.
“Por más loable o altruista que hubiera parecido la actuación de la Fiscalía, en un Estado social de derecho no se pueden tolerar este tipo de prácticas ilegales”, advirtió el juez, quien además señaló que se compulsarían pruebas contra los funcionarios de la Fiscalía y de la Dian que hicieron la recolección de las pruebas aportadas en el proceso.
En consecuencia, con la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, queda en firme la absolución a Luz Mary Rodríguez y a todos los demás implicados al considerar que “no se probó la conducta criminal ni la existencia de recursos procedentes de actividades ilícitas ni el aumento patrimonial injustificado”.