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Daniel Quintero, exalcalde de Medellín. | Foto: Juan Carlos Sierra

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Tribunal de Antioquia falla a favor de Daniel Quintero por supuesta violación al gobierno corporativo de EPM

De acuerdo con el fallo, no se pudo comprobar que las decisiones del exalcalde de Medellín causaran afectaciones negativas a la empresa.

Redacción Nación
31 de mayo de 2024

Este viernes 31 de mayo, la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió un fallo en segunda instancia en el que resolvió la demanda contra Daniel Quintero Calle por, supuestamente, haber violado el gobierno corporativo de EPM en el año 2020, cuando era alcalde de Medellín.

Para el alto tribunal, no se pudo comprobar que las decisiones tomadas por Quintero cuando era alcalde afectaran negativamente a EPM, como lo denunciaban los demandantes.

La demanda buscaba que se declarara que “la falta de cumplimiento al gobierno corporativo de EPM por parte del señor Daniel Quintero Calle, en su condición de alcalde de Medellín, deterioró la imagen de EPM y su grupo empresarial”.

No obstante, el fallo resolvió: “No se lograron demostrar los elementos objetivo y subjetivo, para entenderse vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa y, en esa misma medida, tampoco la vulneración al derecho colectivo al patrimonio público, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral del Circuito de Medellín”.

“No se condenará en costas en esta instancia, porque, aunque el recurso de apelación fue resuelto desfavorablemente, no se comprobó su causación en el curso del trámite del proceso en segunda instancia. Se agrega que se trata de un medio de control que tiene un fundamento constitucional de tal manera que en el trámite del mismo se involucran intereses que no son disponibles por las partes y, por lo mismo, la condena en costas no debe imponerse a quien no es titular exclusivo del derecho controvertido”, finaliza el documento.

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Daniel Quintero, exalcalde de Medellín. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

La acción popular había sido interpuesta por el Sindicato de Profesionales de EPM y UNE (Sinpro), sin embargo, el Tribunal no lo condenó a pago alguno por cuenta del proceso legal, toda vez que no habrían incurrido en actos de mala fe al instaurar la demanda.

“No se condenará en costas en esta instancia, porque, aunque el recurso de apelación fue resuelto desfavorablemente, no se comprobó su causación en el curso del trámite del proceso en segunda instancia. Se agrega que se trata de un medio de control que tiene un fundamento constitucional de tal manera que en el trámite del mismo se involucran intereses que no son disponibles por las partes y, por lo mismo, la condena en costas no debe imponerse a quien no es titular exclusivo del derecho controvertido”, concluye el documento del fallo.