Nación
Tribunal de Bogotá suspendió la construcción de una estación de guardacostas en isla Gorgona
Le ordenan a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales suspender las resoluciones que permitieron la construcción hasta tanto se hagan las consultas previas.
La construcción de una estación de guardacostas en la isla Gorgona por parte de la Armada se convirtió en un contrapunteo entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las comunidades del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, principalmente porque no se hicieron las consultas previas para la intervención de la isla, declarada patrimonio natural del país.
Justamente, el Tribunal Superior de Bogotá sale en escena para dirimir las discrepancias entre el Gobierno y las comunidades, dándoles la razón a estas últimas. Los magistrados analizaron, en segunda instancia, una acción de tutela que pidió suspender las resoluciones que autorizaron la construcción de la estación de guardacostas.
“Revocar el fallo proferido por la primera instancia, del 29 de febrero de 2024, en su lugar tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa de la accionante Consejo Comunitario de Guapi Abajo, con motivo de la construcción del proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y Obras Complementarias”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, dice el fallo.
Para los magistrados del Tribunal es necesario, como lo pidieron las comunidades, hacer las consultas previas antes de autorizar la construcción de la estación de guardacostas, un asunto que quedó pendiente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la misma que permitió, firmó y expidió las licencias para la Armada.
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“Sin duda, la consulta previa implica un ejercicio de diálogo intercultural que permite la coexistencia participativa, efectiva y respetuosa de sistemas culturales distintos. Es por lo que la Sala revocará la decisión impugnada para en su lugar amparar el derecho fundamental a la consulta previa y al debido proceso de la comunidad accionante, por cuanto se desconoció al otorgar la licencia ambiental a la construcción del proyecto “Construcción”, explicó el Tribunal en su decisión.
En la misma decisión, los magistrados le ordenan al Ministerio de Defensa Nacional y a la Armada Nacional que, como titular de la licencia ambiental, adelante las gestiones necesarias para que se desarrolle la consulta con las comunidades del municipio de Guapi, unas órdenes que tienen fecha de vencimiento. En menos de 15 días el ministerio y la Armada deben cumplir las disposiciones del despacho.
“Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, como titular de la licencia ambiental que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a solicitar ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que convoque a las comunidades étnicas Consejo Comunitario de Guapi Abajo para adelantar el proceso de consulta previa”, señaló el Tribunal.
Al mismo tiempo, el Tribunal señala que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene 48 horas para que suspenda las resoluciones que permitieron a la Armada iniciar las gestiones para la construcción de guardacostas: Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, Rdo. 11001310504620241003801 Página 17 de 17 adicionada en la Resolución 516 del 3 de marzo de 2022, y las Resoluciones 1009 del 12 de mayo de 2023 y 3159 del 29 de diciembre de 2023.