Nación
Tribunal de Cundinamarca le ordenó a la Registraduría ocupar en seis meses todos los empleos de carrera
El órgano electoral reportó que hasta abril de 2024 tenía más de 4 mil cargos, de los cuales, por lo menos el 85 % estaban en provisionalidad.
La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Registraduría realizar un concurso que permita ocupar todos los empleos de carrera, después de una demanda que interpuso un ciudadano identificado como Carlos Hernando Puerto Quiroga, quien argumentó que la entidad estaba incumpliendo la norma de nombramientos definitivos.
El Tribunal ordenó “a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Superior de la Carrera, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia convoque a concurso para la provisión de la totalidad de los empleos de carrera de la entidad, en los términos de la Ley 1350 de 2009”.
Todo empezó cuando Puerto Quiroga radicó un derecho de petición ante la oficina de Talento Humano de la Registraduría solicitando información sobre el número de cargos que tiene en la planta de personal. Así mismo, pidió explicar cuántos eran de libre nombramiento, carrera administrativa y provisionalidad.
La entidad respondió que hasta el 30 de abril de 2024 tenía más de 4.100 personas en cargos de planta, de los cuales el 85 % estaban en provisionalidad, a pesar de que eran cargos de carrera administrativa, situación que para el demandante era una clara vulneración al artículo 125 de la Constitución que ordena que los cargos en las entidades del Estado son de carrera.
Tendencias
Y aunque Hernando Puerto le solicitó al propio registrador nacional, Hernán Penagos, que cumpliera con la Ley 1350 de 2009, la cual dispone el nombramiento provisional en esa entidad hasta por 6 meses, para después abrir un concurso para suplir los empleos definitivos, la Registraduría dio su respuesta.
“La Registraduría no ha sido renuente en el cumplimiento de su deber legal, sino que, por el contrario, ha incumplido la obligación legal del artículo 65 de la Ley 1350 de 2009, toda vez que, se han venido adelantando las actividades necesarias, no solo para la realización del concurso público de méritos, sino que la entidad ha enfocado sus esfuerzos en acciones que permitan la implementación de todo el Sistema de Carrera Administrativa Especial”, contestó la entidad.
Pero para el demandante, resultaba “inadmisible” que la Registraduría no cumplió con su deber constitucional y legal de implementar la carrera administrativa, a pesar de que la ley entró en vigencia hace 12 años. Aunque en un principio hasta terminó involucrado el Ministerio de Hacienda por falta de presupuesto, después se confirmó la asignación de los recursos para implementar la carrera en la entidad.
Por esa razón, el fallo del Tribunal de Cundinamarca indicó que “resulta pertinente recordar que según las afirmaciones de la entidad accionada, esta cuenta con recursos para atender el proceso de selección de que se trata los cuales se entienden suficientes, de acuerdo con el principio de planificación presupuestal (artículos 12 y 13, Decreto 111 de 1996), pues de otra manera no se habrían apropiado con ese expreso propósito”.
El Tribunal también explicó que desde la última prórroga que se dio para la implementación del sistema especial de carrera, han trascurrido más de 12 años sin que se implemente el proceso de ingreso a la administración por el sistema de méritos en concurso público y abierto.
“Esta mora en la adopción del sistema de carrera hace exigible el cumplimiento de la normativa de que se trata. El conjunto de circunstancias anteriores pone de relieve que la omisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil ha impedido la plena aplicación del artículo 125 de la Constitución, que establece como regla general que los empleos en las entidades y órganos del Estado son de carrera”, dice el fallo del Tribunal.