NACIÓN
Tribunal del Valle niega medida cautelar para militarizar Cali y acabar con los bloqueos
Pese a que no aceptó la Acción Popular, en su decisión el Tribunal obligó a alcalde de Cali, gobernadora del Valle y al Ministro de Defensa a tomar medidas inmediatas para recuperar el orden y el abastecimiento de la ciudad.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca negó este miércoles la solicitud de un grupo de abogados del departamento, quienes, a través de una acción popular, pedían militarizar Cali y que miembros de la fuerza pública levantaran los bloqueos que afectan desde hace varios días distintos sectores de la ciudad.
“Que se ordene a las entidades administrativas demandadas a hacer uso inmediato de la fuerza pública para finalizar con los bloqueos a los que hoy se encuentra sometida la ciudad de Cali y a garantizar el derecho a la libre y segura circulación y locomoción”, manifestaron los siete abogados.
En su decisión, el órgano judicial consideró que la solución propuesta por los accionantes para levantar los bloqueos no era proporcional. “No es proporcional sencillamente por cuanto el fin que se busca –levantamiento de bloqueos– no es ajustado a la medida del uso de las armas de fuego por parte de los militares ni mucho menos es el medio que se debe de emplear según la Constitución, Bloque de constitucionalidad y la Ley –Código Nacional de Policía–, y el fin obtenido podría ocasionar más vidas por parte de los ciudadanos y de las Fuerzas Militares”.
Igualmente, señaló que no era “conveniente ni plausible”. “Tampoco se puede desconocer que el departamento del Valle del Cauca y su capital han sido los más afectados por la crisis social y económica que atraviesa, pero que sin lugar a dudas la solución propuesta por los accionantes, a juicio de este operador judicial, no es la más conveniente ni plausible”.
Lo más leído
En relación sobre una eventual militarización de la ciudad, el tribunal indicó que actualmente se está aplicando la figura de “asistencia militar” desde el pasado 5 de mayo. “En últimas, cuando los demandantes refieren el concepto de “militarización” se denota que dicha figura legal ya está siendo aplicada por instrucción del presidente de la República; cosa distinta es que las medidas tomadas por el Ejecutivo aún no sean efectivas frente al propósito de desbloqueo de vías”.
En su determinación, el órgano judicial, además, ordenó a la gobernadora Clara Luz Roldán; al alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina; a los alcaldes de los municipios de Yumbo, Candelaria, Jamundí y Palmira, y a los miembros del comité regional del paro nacional, integrado por representantes de movimientos sindicales y organizaciones sociales, a que les den garantías a los corredores humanitarios que permiten el suministro de alimentos, medicamentos, combustibles y equipos médicos al departamento, los cuales cuentan con el acompañamiento de organizaciones como la Cruz Roja, la Defensa Civil, funcionarios de la ONU, entre otras.
También ordenó a la gobernadora y a los alcaldes de estos municipios a que impartan “las órdenes administrativas necesarias para que las empresas mayoristas de combustibles despachen a través de la herramienta o plataforma tecnológica Sicom dispuesta por el Ministerio de Minas y Energía, o la que se autorice, los pedidos de las Estaciones de Servicio (EDS) de Cali y para que estas cumplan con el deber de servicio a toda la comunidad de la ciudad de Cali”.
En ese sentido, requirió al Ministerio de Defensa a que diseñe y desarrolle un plan para que el suministro de combustibles se “ejecute de manera inmediata, brindando seguridad respecto al transporte, distribución y venta”.
Igualmente, el tribunal les ordenó a los miembros del Comité Regional del Paro a que ejerzan el derecho a la protesta social “en forma pacífica, respetando los derechos al trabajo, a la locomoción, los derechos de los trabajadores agrarios, a fin de garantizar la producción de alimentos y el abastecimiento de medicamentos y que se garantice el derecho a la vida, así como la integridad del espacio público y su destinación al uso común”.
Además, exhortó al Gobierno nacional a que en “el caso extremo del uso de la fuerza y de la asistencia militar previsto en los artículos 166 y 170 del Código Nacional de Policía se observen los fines y principios previstos en los artículos 7.º y 8.º del mismo estatuto, así como las normas sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.