Judicial
Tribunal negó tutela con la que se buscaba frenar investigación del CNE contra la campaña de Gustavo Petro
En la acción judicial, presentada por una ciudadana, se advertía que se desconocía el fuero presidencial.
Las pretensiones de la tutela radicada por una ciudadana para frenar la investigación que cursa en el Consejo Nacional Electoral (CNE), por las presuntas irregularidades en la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia en el año 2022, fueron desestimadas por el Tribunal Superior de Bogotá.
La ciudadana reclamaba el hecho que el CNE estaba desconociendo por completo el fuero presidencial de Gustavo Petro, advirtiendo que al jefe de Estado, en ejercicio o por las acciones realizadas durante su mandato, solamente podía investigarlo la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, en la resolución del estudio de la acción judicial, la Sala catalogó como improcedente la tutela en la que se pedía proteger el debido proceso y el derecho a la defensa del primer mandatario, advirtiendo que la accionante carecía de legitimidad para presentar dicho recurso.
“No tiene la calidad y titular o representante del titular de los derechos y no acreditó que actúe como agente oficiosa o representante del Ministerio Público, lo cual no la legitima, ni la habilita como tercero para la instauración de la presente acción constitucional”, señaló la decisión.
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En los próximos días, se reanudará en el CNE el estudio de la ponencia presentada por los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, en la que piden abrir una investigación contra el mandatario y los gerentes de su campaña por sobrecostos y el no registro de muchos ingresos.
En el análisis del caso, el Tribunal fue muy claro en señalar fallos de la Corte Constitucional que fijan quiénes o en qué circunstancias se pueden presentar acciones de tutela.
Debido a que el presidente Petro y las personas indagadas cuentan con los conocimientos, recursos, asesorías y equipos para presentar acciones de tutela para proteger sus derechos fundamentales, cuando los consideren vulnerados, la Sala considera que la acción registrada por la ciudadana no tiene cabida.
“Tampoco cumple las condiciones para promover el amparo constitucional como agente oficiosa, en la medida que en el escrito de tutela no manifestó ni acreditó su calidad, así como tampoco se evidencian circunstancias de vulnerabilidad que imposibiliten el ejercicio de la defensa del titular del derecho”, aclaró la decisión judicial.
La respuesta del CNE
El pasado 14 de septiembre, por medio de un comunicado de prensa, el CNE respondió todos los señalamientos hechos por el presidente Gustavo Petro.
“Ante las reiteradas declaraciones del señor presidente de la República, que son de conocimiento general, aclara que todas sus actuaciones son estrictamente institucionales y se enmarcan de manera rigurosa en la competencia otorgada por la Constitución y las leyes”, aclaró la entidad.
Y agregó: “Que dicha competencia, además, ha sido objeto de recientes decisiones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que la ratifican como incuestionable”.
Así mismo, señaló en el documento que “en el caso particular de la investigación administrativa a la que alude el señor presidente de la República, no existe ninguna posibilidad legal que ponga en cuestión el fuero presidencial”.
“Por lo tanto, cualquier alusión o presunción en sentido contrario, desconoce nuestro ordenamiento jurídico y está completamente al margen de las competencias del Consejo Nacional Electoral”, señaló el organismo en su pronunciamiento a la opinión pública.
El comunicado del organismo electoral culminó con una contundente declaración para que se garantice la seguridad de los magistrados. “La estabilidad institucional y la seguridad de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral deben garantizarse”, destacó.