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¡Última hora! | Tribunal ordena suspender manifestaciones del 28 de abril y el primero de mayo

El Tribunal de Cundinamarca les ordenó al presidente de Colombia y a la alcaldesa de Bogotá informar a la ciudadanía sobre el aplazamiento de las movilizaciones debido a la covid-19.

27 de abril de 2021
Protestas Maestros en la Plaza de Bolívar
Protestas Maestros en la Plaza de Bolívar | Foto: Alexandra Ruiz

Cuando todo estaba listo para que en las calles de las principales ciudades del país se llevara a cabo mañana el paro nacional convocado por las centrales obreras, los sindicatos y Fecode, una decisión del Tribunal de Cundinamarca puso en jaque las movilizaciones, pues les ordenó al presidente Iván Duque y a los alcaldes de las diferentes ciudades revocar los permisos para salir a marchar.

La determinación no solo afecta el paro convocado para mañana. En la decisión también se hace referencia a las habituales movilizaciones del Día del Trabajo, que se conmemora el primero de mayo, y en el cual, tradicionalmente, se hacen movilizaciones de sindicatos, centrales obreras y de trabajadores.

Esta medida se toma a partir de otro fallo, del mismo Tribunal de Cundinamarca, de octubre de 2020, y el argumento es que por cuenta de la gravedad de la pandemia de la covid-19 quedan suspendidas las protestas.

En la misma resolución, los magistrados les dicen al presidente de la República, Iván Duque, y a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, que deben informarle a toda la ciudadanía del fallo que se acaba de firmar y cómo esas manifestaciones quedan suspendidas hasta tanto no se garantice la salud de quienes participan en esa protesta.

El Tribunal de Cundinamarca aseguró que la situación de la pandemia está en una situación crítica en el país y, hasta tanto no se obtenga la llamada inmunidad de rebaño, las aglomeraciones o manifestaciones, aun protegidas por la ley, no se podrán desarrollar.

[Ello] hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia de la covid-19 y sus mutaciones, que garantice a los manifestantes, así como a los terceros de los que se da cuenta en esta providencia, los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública”.

La magistrada Nelly Villamizar, responsable de tomar esta determinación, advirtió que en octubre del año pasado se les impartió una serie de órdenes al presidente de la república, el ministro de Defensa y la alcaldesa de Bogotá, sin que a la fecha se tenga sustentado que esas órdenes se cumplieran.

“Que procedan a la elaboración de un protocolo que a corto plazo incluya medidas más urgentes que garanticen el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente, atendiendo a la programación y el otorgamiento de los respectivos permisos que han de proferir los alcaldes locales para las manifestaciones públicas a realizarse en los próximos días y meses”, señala el fallo del Tribunal de Cundinamarca de octubre de 2020 y que ahora motivó la apertura de incidente de cumplimiento en contra de las mismas autoridades: presidente, ministro y alcaldesa.

A partir de esas órdenes, que incluían también una capacitación para los miembros de la fuerza pública para evitar excesos en el uso de la fuerza, el Tribunal de Cundinamarca advierte que siete meses después no se conocen informes o avances de esos protocolos. De ahí que la orden del mismo Tribunal sea suspender las movilizaciones programadas hasta tanto la vacunación complete el objetivo primordial: la inmunidad de rebaño.

La magistrada Villamizar insistió en que la orden de suspender las manifestaciones radica en la necesidad de salvaguardar los derechos de los niños y adultos mayores, además del personal médico que está en la primera línea de defensa contra la covid-19.

“De tal manera que los tutelantes y manifestantes, así como las autoridades públicas accionadas, salvaguarden en especial los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad, de sus familias y de los médicos, que segundo a segundo están exponiendo su vida en las UCI de los hospitales y clínicas para proteger la vida de los infectados por el referido virus”, se lee en la decisión del Tribunal.