Judicial

Tuitero que amenazó a tres periodistas fue absuelto por el Tribunal Superior

La Flip cuestionó la decisión y consideró que se desconoció la protección al ejercicio periodístico en Colombia.

25 de agosto de 2022
En esta ilustración fotográfica, el logotipo de Twitter se ve en un teléfono inteligente con un mensaje que dice 'Los informes de los usuarios indican posibles problemas en Twitter' que se muestra en el sitio web de Downdetector en el fondo.
UCRANIA - 2021/03/30: En esta ilustración fotográfica, el logotipo de Twitter se ve en un teléfono inteligente con un mensaje que dice 'Los informes de los usuarios indican posibles problemas en Twitter' que se muestra en el sitio web de Downdetector en el fondo. (Ilustración fotográfica de Pavlo Gonchar / SOPA Images / LightRocket a través de Getty Images) | Foto: SOPA Images/LightRocket via Gett

En fallo de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Ariel Ortega, el tuitero que había enfrentado un proceso penal por publicar entre 2017 y 2018 constantes amenazas en contra de los periodistas Daniel Samper Ospina, María Antonia García de la Torre y Julio César González Quiceno, más conocido como Matador.

En sus mensajes, el tuitero invocaba la figura del exmáximo jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Castaño Gil, para silenciar a los periodistas, a quienes consideraba como amigos de ideas de extrema izquierda y de grupos guerrilleros.

Por estos hechos, en 2018 un juez de Conocimiento lo condenó a 76 meses de prisión (seis años) por el delito de amenaza. En la decisión se concluyó que, en efecto, Ortega era el autor de los mensajes intimidatorios en contra de los tres periodistas. Para sustentar esto se tuvo en cuenta el informe documental que identificó la dirección IP.

Igualmente, en el allanamiento a la vivienda de Ortega se encontraron los computadores y varios elementos en los cuales el tuitero había enviado las respectivas publicaciones. En el fallo se concluyó que no existían elementos para condenarlo por los delitos de instigación a delinquir y destrucción de elementos materiales probatorios, pues no se evidenció que hubiera intentado borrar los respectivos mensajes.

En los alegatos finales del juicio, la Procuraduría General cuestionó el hecho de que se utilicen las redes sociales para realizar amenazas de este tipo, indicando que se debe enviar un mensaje a la sociedad sobre las implicaciones penales que tiene este actuar. “La protección de libertad de expresión de los periodistas es trascendental en una democracia”.

Tras resolver un recurso de apelación, la Sala Penal consideró que no existían méritos para sentenciar a Ortega por el delito de amenaza, pues no tenían una probabilidad de llevarse a cabo, es decir, de atentar contra la integridad de los comunicadores.

Una vez notificada la decisión, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) cuestionó la decisión y consideró que en el fallo no tuvo en cuenta que eran mensajes violentos y tuvieron una gran repercusión por parte de otros usuarios.

Igualmente, desconoció los pronunciamientos hechos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ha considerado que estos actos de violencia contra la prensa “generan un efecto amedrentador y vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información”.

Por esta situación se le hizo un llamado a los jueces para que recuerden el rol que tienen para la protección de la prensa y la creación de espacios seguros para el ejercicio periodístico.