Nación
Tumban fallo de tutela que ordenaba exigir pruebas PCR a viajeros
La decisión fue tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El ministro de Salud, Fernando Ruiz, la calificó como histórica.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el fallo de tutela que ordenaba el requisito de pruebas PCR de covid-19 con resultado negativo a los viajeros internacionales, además de declararlo como improcedente de la acción constitucional.
En el fallo, el tribunal señala que el accionante no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales se vieran vulnerados o amenazados porque el Gobierno no exigiera esta prueba y que no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Además, dice que el accionante “no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana”.
“La acción se torna improcedente pues (la) interpretación contraria nos llevaría a que se tomara la tutela como un medio para desplazar las competencias ordinarias, lo que desnaturaliza la acción de tutela que es eminentemente protectora de derechos fundamentales”, dice el documento.
Tendencias
El ministro de Salud, Fernando Ruiz, señaló que se trata de un fallo histórico que le devuelve al Ministerio de Salud la soberanía sanitaria en la pandemia.
Fallo histórico que recupera a @MinSaludCol la soberanía sanitaria en pandemia y autoridad sobre los riesgos colectivos: Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó fallo que obligaba a PCR en vuelos internacionales @infopresidencia https://t.co/XXN5STUVih
— Fernando Ruiz (@Fruizgomez) March 11, 2021
Además, el Ministerio envió un comunicado en el que señala que la impugnación al fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2020 “es una muestra de respeto a la gobernanza que tiene el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector de la salud en el país”.
En noviembre del año pasado, el abogado Alberto Elías González puso una tutela en contra del Ministerio de Salud haciendo alusión al derecho a la salud y otros aspectos, para que el Gobierno retomara el requisito de las pruebas PCR para poder ingresar a Colombia desde otros países.
El juzgado 11 administrativo de oralidad del circuito de Bogotá determinó era necesario y obligatorio que el Ministerio de Salud adelantara las gestiones para exigirles a todos los viajeros internacionales la prueba negativa de PCR y cumplir un aislamiento de 14 días.
Posteriormente, el ministro expresó públicamente que estaba en imposibilidad de cumplir el fallo de tutela, porque suponía un riesgo de salud pública para el país y anunció la impugnación del fallo.
Después, hubo una modulación del fallo tras un pedido de la Procuraduría y de la cartera de Salud, que inicialmente exigía también una cuarentena obligatoria, aunque la prueba se mantuvo y el Gobierno debió seguir con las órdenes impartidas.
“Es decir, se suprime la medida de la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”, señaló el juez al resolver la solicitud.
De esta manera, el Ministerio de Salud volvió a imponer el requisito de la prueba, pero permitiendo que en caso de que el viajero no pudiera realizársela en el país del que proviniera podría hacerlo tras su llegada a Colombia.
Ahora, con esta decisión del tribunal, el requisito queda eliminado y el Gobierno deberá aclarar a partir de qué momento los viajeros podrán llegar al país sin la prueba PCR.
El debate de la prueba PCR
Algunos países del mundo les solicitan a los viajeros y turistas una prueba PCR de covid-19 para poder ingresar al país, como medida preventiva. Sin embargo, con base en argumentos de la Organización Panamericana de la Salud, brazo de la OMS en la región, el Ministerio de Salud había decidido retirar la exigencia, por no considerarla una forma efectiva de evitar contagios.
Por una parte, Ruiz argumentó que esta prueba podía generar una falsa sensación de seguridad, ya que es conocido que, si bien se trata de la prueba más confiable del mercado, no es 100 por ciento certera. Es decir, una persona puede dar negativo y tener el virus, así como puede dar positivo días después de la infección, cuando ya no es contagiosa.
Asimismo, señaló que en un territorio en el que el virus ya se mueve con libertad y la transmisión es comunitaria, no tenía sentido continuar con el requisito, entre otras razones.