Judicial
Tumban otro nombramiento diplomático: sale la hermana de Jaime Garzón del consulado de Colombia en Cancún, México
El Tribunal Administrativo concluyó que en la lista de elegibles había una persona de carrera diplomática y consular que podía ocupar el cargo.
El nombramiento de María Soledad Garzón Forero, hermana del humorista y periodista Jaime Garzón, como cónsul de Colombia en Cancún, México, fue anulado por decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El 28 de junio de 2023, la Cancillería, en cabeza de Álvaro Leyva Durán, confirmó que María Soledad Garzón iba a ser designada en provisionalidad en el cargo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Cancún, Estados Unidos Mexicanos.
Tras analizar una demanda, el Tribunal Administrativo consideró que en la lista de elegibles había una persona de carrera diplomática y consular que podía ocupar el cargo. “El nombramiento provisional con personas no pertenecientes a la carrera es excepcional, lo cual implica que, previa designación, deberá analizarse si el cargo vacante puede ser provisto por un funcionario inscrito en la carrera diplomática y consular que cumpla con los requisitos y particularidades del cargo”, concluyó la decisión.
Tras analizar los argumentos de la demanda, el Tribunal –con ponencia del magistrado Fabio Iván Afanador García– encontró que, para el momento de la designación, había dos personas que cumplían los requisitos de carrera diplomática y grado aptas para asumir la titularidad de ese consulado.
En el presente caso, el nombramiento demandado se realizó aun cuando existían no solo varios primeros secretarios de carrera disponibles. Por lo menos uno de ellos estaba nombrado en un cargo inferior al de su categoría, en contra de la jurisprudencia constitucional”.
Frente a esto, se citó el caso de una funcionaria que se encontraba en la embajada de Tailandia y que tenía carrera diplomática certificada, por lo que se le debía dar prioridad a la hora de realizar las respectivas designaciones.
“Con el acervo probatorio, la Sala evidenció que la funcionaria está inscrita en la carrera diplomática y consular y, para el 26 de junio de 2023, se encontraba disponible para ser designada en el cargo que fue ocupado en provisionalidad por María Soledad Garzón Forero, toda vez que aún no se había posesionado del cargo para el cual fue nombrada”, se asevera en uno de los apartes del fallo.
En el análisis jurídico, se rechazaron tajantemente los argumentos y pretensiones del representante de la Cancillería que consideró que existía una “desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios de carrera disponibles para proveer”.
En la actualidad, el Tribunal está revolviendo varias demandas en contra de nombramientos diplomáticos en el Gobierno de Gustavo Petro. Entre estos, se encuentra el de Moisés Ninco como embajador de Colombia en México.
SEMANA reveló recientemente la estrategia de la Presidencia y la Cancillería para anular el proceso. “El presidente de la República tiene interés en el proceso, y no fue notificado personalmente de los autos admisorios de las demandas electorales”, señala el concepto conocido en exclusiva.
Citando un decreto de febrero de 2020, insisten en que “el cargo de embajador es clasificado como de libre nombramiento y remoción” y que “el presidente es el nominador del embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0035, grado 25, (...) ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”.
En este proceso, a Ninco le apareció otra mano salvadora: la Cancillería. Afirma que, pese a lo dicho por el Tribunal, no se presentó ninguna falla. “Supuestamente se desconocieron las observaciones presentadas por la ciudadanía en relación con la hoja de vida del aspirante antes de realizar el nombramiento, no obstante que la publicidad no es un requisito de existencia o validez, sino de eficiencia y oponibilidad frente a terceros ajenos a la actuación administrativa”.
Según el Ministerio, “la supuesta irregularidad en el procedimiento de publicación de la hoja de vida no es causal de anulación del acto, ni afecta su validez ni su existencia jurídica”, desconociendo así los planteamientos del Tribunal Administrativo.