En noviembre pasado, cuando la Comisión llevaba tan solo cinco meses funcionando, ya había recibido 2.800 denuncias, la mayoría de ellas por teléfono. | Foto: Archivo particular

Judicial

Tutela sobre pederastia en Iglesia católica llegaría a Corte Constitucional

Un magistrado solicitó estudiar la acción judicial que pide garantizar el derecho de petición para acceder a información.

28 de enero de 2022

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez les pidió a sus compañeros de la Corte Constitucional aceptar para su estudio una tutela radicada por el periodista Juan Pablo Barrientos con el fin de que la Arquidiócesis de Medellín le entregue información relacionada con la denuncias que existen por casos de pederastia.

Pese a que existen fallos de tutela y derechos de petición que le ordenan a la Arquidiócesis entregar la información solicitada al comunicador hasta la fecha dicha documentación sobre una “supuesta red de pederastia y abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes por parte de los sacerdotes” adscritos a esa congregación religiosa.

En el año 2018, el periodista empezó una batalla legal para recibir información sobre unas investigaciones que estaba adelantando por casos de pederastia en la Iglesia católica y presiones para evitar que salieran a la luz pública, presionando a los denunciantes y amenazándolos con denuncias.

En 2020, la Corte Constitucional —por medio de la sentencia T-091 de 2020— ordenó proteger los derechos fundamentales del acceso a la información y el derecho de petición al periodista, así como ordenó garantizar la entrega de la documentación solicitada sobre la trayectoria y relación con la Sociedad Salesiana Inspectoría de San Luis Beltrán de Medellín y la Arquidiócesis de Medellín con 43 sacerdotes, la existencia de las denuncias en su contra y las medidas que se adoptaron en este caso.

Pese al fallo, nunca se respondió la demanda o entregaron datos incompletos. En julio de 2020, se presentó un nuevo derecho de petición sobre los 67 sacerdotes. Sin embargo, en esa oportunidad, nuevamente recibió muy poca información para su investigación, por lo que tuvo que presentar una nueva acción de tutela.

Con el pasar de los días, el periodista evidenció que se le estaba ocultando información, indicando que solamente le respondieron tres de las solicitudes planteadas. La Arquidiócesis respondió que ya le habían dado solución a sus inquietudes, algo que el periodista asegura que no es cierto.

Teniendo en cuenta estos hechos, el magistrado Ibáñez aseguró en su petición ante la Sala de Selección de Tutelas n.° 1, considera que se debe hacer un pronunciamiento de fondo sobre el tema de los derechos de petición.

“Los periodistas cumplen con un rol fundamental en la sociedad como lo es difundir datos o noticias relevantes para el público, la cual si bien supone unas cargas de veracidad e imparcialidad no puede ser limitada de forma irrazonable. Como se anunciaba, dentro del derecho de acceso a la información se encuentra también el de buscar información, y una de las vías para poder ejercerlo es el derecho de petición”, precisa uno de los apartes de la petición.

Ibáñez advierte que la Corte Constitucional debe pronunciarse sobre este caso por el presunto incumplimiento de la garantía especial a la que está sujeta la investigación periodística. “El caso podría ser seleccionado en la medida en que se presentan algunas dudas con respecto a la consideración del juez de segunda instancia en el proceso de la referencia de determinar la existencia de una cosa juzgada constitucional frente a las decisiones de tutela negadas en el año 2020 y que no fueron seleccionadas para el trámite de eventual revisión por esta corporación”, se aseguró.

Los otros dos magistrados que conforman la Sala deberán evaluar la petición y definir si admiten para su estudio esta tutela.