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Uno a uno, los argumentos por los que el Consejo de Estado tumbó al contralor Carlos Rodríguez; apuntan a Roy Barreras

Aunque el Consejo de Estado explica los argumentos jurídicos para tumbar la elección, la representante a la Cámara Jennifer Pedraza, quien presentó la demanda, lo sintetizó en que fueron las “jugadas” del exsenador Roy Barreras para que el presidente Gustavo Petro tuviera contralor de bolsillo las que viciaron el trámite.

26 de mayo de 2023
Contralor General de la República: Carlos Hernán Rodríguez Becerra
La representante a la Cámara, Jennifer Pedraza, quien presentó la demanda, lo sintetizó en que fueron las “jugadas” del exsenador Roy Barreras para que el presidente Gustavo Petro tuviera contralor de bolsillo las que viciaron el trámite. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Carlos Hernán Rodríguez Becerra, sin llegar a cumplir diez meses como contralor general de la República, recibió un golpe demoledor que lo sacó del órgano de control fiscal. El Consejo de Estado determinó que su elección tuvo clarísimas y acreditadas irregularidades, por lo que anuló su nombramiento. ¿Pero cuáles son los argumentos para tomar esta decisión?

Aunque suena técnico, el fallo, de 82 páginas, señala que en el trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992, y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018. En la práctica, se cambiaron las reglas de juego en el trámite de la elección, pasando por encima de la ley.

La explicación, tal vez más clara, no llegó del fallo del Consejo de Estado sino de una de las demandantes de la elección, la representante a la Cámara Jennifer Pedraza, quien afirmó que el entonces presidente del Congreso, Roy Barreras, vició la elección en su intento de que el mandatario Gustavo Petro tuviera un contralor de bolsillo.

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En su momento, fue el presidente del Congreso, Roy Barreras, quien anunció modificaciones en elección de contralor. | Foto: SEMANA

Esta presunta manipulación del proceso quedó clara en la decisión del alto tribunal, que señaló que “se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo, por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores”.

La clave está en la expedición de la resolución 003, de agosto 3 de 2022, con la cual, señala el Consejo de Estado, “la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección”.

Quien presidía la Mesa Directiva era justamente Roy Barreras y, con esta resolución, además, se “se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida”, dice el Consejo de Estado en el fallo.

Aunque el Congreso de la República invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que aquellas sólo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles y, en este caso, se trató de la tercera lista de elegibles en la que se dieron las irregularidades que tumbaron a Rodríguez.

El Consejo de Estado explicó que “la Corporación ha sido clara al establecer que (…) no pueden cambiarse las reglas establecidas sin justificación, y mucho menos cuando ya se han practicado las pruebas diseñadas para el efecto y se conocen sus resultados, que fue lo que ocurrió en este caso”. Es decir, sí se manipuló el proceso.

Por si fuera poco, no solo se trató del cambio en la forma de elección y calificación de los aspirantes a contralor, además, la convocatoria a la elección no se hizo con los términos que plantea la ley, sino, por el contrario, se realizó de afán y con la finalidad de votar a la carrera.

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“Entre la citación y la realización de la plenaria en que se eligió al demandado no transcurrieron los ocho días de antelación de que trata el artículo 21 de la Ley 5 de 1992, razón por la cual encuentra la Sala que durante este trámite se desconoció dicha norma, de lo que se deriva un vicio procedimental en el proceso bajo estudio que impidió que los miembros de la plenaria del Congreso pudieran estudiar y sustentar su voto de manera reposada”, explica el Consejo de Estado que, además, tiene responsable, refiriéndose al presidente del Congreso, que para ese momento era Roy Barreras.