Judicial
Con una recusación sin sustento quieren sacar del camino al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el ponente que pide tumbar la ley de ‘paz total’ en la Corte Constitucional
Se trata de uno de los proyectos legislativos más polémicos del gobierno del presidente Gustavo Petro. La solicitud para sacar al togado del caso es insólita, contradictoria y peligrosa.
La llamada ‘paz total’ ha sido uno de los temas que más controversia jurídica ha desatado en el gobierno de Gustavo Petro. Se trata de una iniciativa polémica que busca darles gabelas a grupos criminales y que permite, por ejemplo, que los disidentes de las Farc que le fallaron al proceso de paz para montar sus carteles de la droga puedan volver sin mayores castigos a emprender una negociación con el Estado.
La discusión llegó hace poco a la Corte Constitucional y desde ya se avizora que habrá muchas resistencias a cualquier análisis jurídico que vaya en contra de la tesis del Gobierno. Por ejemplo, el colectivo de abogados José Alvear Restrepo presentó una recusación tan insólita como contradictoria. La ONG pide separar del proceso al magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, porque en su ponencia propone tumbar la ley de ‘paz total’.
Ese argumento tiene sorprendidos a los juristas, pues implicaría que todos los magistrados quedarían impedidos inmediatamente radican una ponencia. Si se acogiera esa posición, no podría haber debates ni discusiones, pues al presentar una ponencia los magistrados siempre presentan un proyecto donde proponen tumbar o no tumbar una ley. Por ello, es absurdo declarar impedido a un magistrado por cumplir la ley y hacer simplemente su trabajo.
El segundo argumento para separar a Ibáñez del proceso no solo es absurdo, también deja serias dudas. Se señala al magistrado de violar el debido proceso por realizar o permitir la filtración de la ponencia, lo cual desconoce que una vez se radica un proyecto en la Corte es de conocimiento de todos los demás magistrados, sus despachos y la Secretaría, lo cual suma por lo menos unos 20 funcionarios.
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Atribuirle la filtración al magistrado que se ha visto atacado toda esta semana por la ponencia en las redes sociales no tiene ningún sentido, cuando existen por lo menos otras 20 personas que pudieron haberlo hecho. Si una recusación de este estilo prosperara, bastaría con filtrar una ponencia para sacar al ponente del proceso, lo cual es muy peligroso para la Corte Constitucional.
Al final, después de toda la argumentación, la recusación se diluye diciendo que la propia Corte no consideró en su última decisión sobre el tema, que es la sentencia SU-174 de 2021, que esto sea una causal de impedimento.
¿Quién quiere sacar al magistrado a Ibáñez del camino? ¿Detrás del Colectivo de Abogados hay algún otro interesado en apartar a un magistrado incómodo para los intereses de tantos grupos criminales?
El texto es tan infundado que evidencia el ánimo de suspender el proceso, lo cual también se pide de manera expresa y seguramente dilatará el debate por unas semanas más. ¿A quién le conviene esto?
La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez que pide tumbar la Ley 2272 de 2022, ley de ‘paz total’
En la noche del pasado lunes, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez presentó ante sus compañeros de la Sala Plena de la Corte Constitucional la ponencia que pide tumbar la Ley 2272 de 2022, que puso en marcha la creación de la ‘paz total’, uno de los proyectos más ambiciosos del gobierno de Gustavo Petro.
“Las deliberaciones no fueron ilustradas con el concepto del Consejo de Política Criminal, pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas en el sistema de justicia penal”, señala el documento.
Esta omisión ─advirtió la Procuraduría General─ no permitió un debate informado de los alcances de la ‘paz total’ en el Congreso de la República. “Se llama la atención sobre el hecho de que el vicio originado por la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal durante la deliberación de las cámaras constituye un yerro que no solo afecta a las disposiciones acusadas, sino que se proyecta sobre todo el articulado de la Ley 2272 de 2022, en tanto sus disposiciones están orientadas a la seguridad y el orden público y, por lo tanto, se encuentran asociadas a la política criminal del Estado, cuya discusión parlamentaria debió estar informada por dicho dictamen”.
Uno de los aspectos que hacen inconstitucional la iniciativa es que se permita que desertores del Acuerdo de Paz de la Habana puedan llegar a beneficiarse del mecanismo de justicia transicional, contrariando el artículo 66 transitorio de la Constitución.
Los argumentos de la demanda
La demanda apunta con claridad a la intención del gobierno del presidente Gustavo Petro de abrirle la puerta al exjefe negociador y hoy cabecilla de la Segunda Marquetalia, Iván Márquez, para participar nuevamente en negociaciones de paz, con el argumento de que fue víctima de un entrampamiento. A juicio del demandante, esta puerta estaría cerrada.
En diciembre pasado, el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aceptó la demanda, radicada el 15 de noviembre pasado por el abogado Jorge Enrique Pava Quiceno, quien considera que la modificación de las leyes para crear la “política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”, es completamente inconstitucional.
La demanda apunta directamente al artículo 2 de la mencionada ley, que permite la negociación para firmar un proceso/acuerdo de paz con grupos armados organizados al margen de la ley.
Esto permite, entre otras cosas, abrir una negociación con Luciano Marín Arango, más conocido como Iván Márquez, en su calidad de comandante y jefe de la Nueva Marquetalia, pese a que renunció al acuerdo de paz firmado en 2016 con la entonces guerrilla de las Farc.
En otro de los apartes del artículo 2, se cobija además a “los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.
En otro aparte, se indica que las negociaciones se podrán emprender con “estructuras organizadas armadas de alto impacto”, las cuales son definidas como aquellas que se dediquen a la ejecución permanente y continua de conductas punibles.
Frente a esto, el demandante indica que se vulneran varios preceptos constitucionales, y señala que se trasgreden los principios de consecutividad e identidad flexible. El hecho de que se le permita volver a negociar un eventual acuerdo a aquel que traicionó lo pactado anteriormente genera un caos.
“(...) Abre una posibilidad completamente nueva a lo debatido en comisiones y, de hecho, constituye un aspecto político de alta sensibilidad”. Obviando así, por completo, todo el debate que se debe adelantar en la Cámara de Representantes, “lo cual conlleva a que se violaron los principios de consecutividad e identidad flexible”.
Frente a esto, sentó su posición en el entendido de que no se puede permitir a reincidentes volver a sentarse en una mesa de negociación y hacer parte de un acuerdo con los beneficios que este traiga. “(...) Es menester que la Corte declare la suspensión de la aplicación [de los incisos demandados], en el sentido de impedir que se inicien procesos de negociación con exmiembros de grupos armados ilegales como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto”.
Para el demandante, quien se ha destacado por sus columnas de opinión en varios medios de comunicación, el proyecto de ‘paz total’ va en contra de los principios constitucionales que le imponen al Estado la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas en graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
“(...) El orden constitucional solo se garantiza si el reconocimiento de beneficios penales a miembros de grupos armados [ilegales] se compensa con incrementos en la protección de los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición”, precisa la demanda. Para sustentar sus pretensiones, cita varios fallos de la Corte Constitucional que fijaron un precedente en los procesos de paz.
En el auto de diez páginas, el magistrado Ibáñez pidió sus conceptos al presidente de la República, los ministros de Justicia y Defensa, así como a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes y el alto comisionado de Paz. Igualmente, se invitó a participar en este proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), al Centro Nacional de Memoria Histórica y a la Fiscalía General de la Nación.