Judicial

Coronel Feria no se salió con la suya. Jueza negó solicitud para que el proceso pasara a la Justicia Penal Militar

La defensa del oficial de Policía sostuvo que por ser “actos de servicio” el proceso debía ir a su jurisdicción normal. En una fuerte decisión la jueza aseguró que no cumple con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional.

Redacción Semana
28 de noviembre de 2023
Coronel Carlos Feria, presidente Gustavo Petro, Laura Sarabia y Marelbys Meza
Coronel Carlos Feria, presidente Gustavo Petro, Laura Sarabia y Marelbys Meza | Foto: SEMANA

La jueza 79 de control de garantías de Bogotá negó tajantemente la petición de la defensa del coronel Carlos Alberto Feria para que el proceso por la prueba del polígrafo a la que fue sometida Marelbys Meza –y que reveló en exclusiva SEMANA– pasara a la Justicia Penal Militar.

En su extensa intervención, la funcionaria judicial consideró que no encontró el nexo o la relación directa frente a los hechos de actos de servicio que exige la ley. En este sentido, se consideró que el coronel Feria y dos de sus subalternos trasladaran hasta el Edificio Galán, ubicado en el centro de Bogotá, en inmediaciones a la Casa de Nariño, para que se realizara la práctica de polígrafo.

La jueza se preguntó si era necesario “todo este repliegue logístico” para trasladar a Meza, quien para ese momento trabajaba como niñera del bebé de Laura Sarabia, quien era la jefa del Gabinete de Gustavo Petro.

Para la jueza, Marelbys no era ni funcionaria pública ni contratista para que fuera sometida a esa prueba de polígrafo de esa forma. Igualmente, en ningún momento se puso de presente el riesgo para la sociedad con la pérdida del maletín con dinero que se extravió en el apartamento de Laura Sarabia.

“De entrada se puede advertir la vulneración al derecho a su intimidad”, advirtió la jueza en el análisis de la decisión. “Con todo respeto, pero es que acá es una extralimitación de funciones, ya toca esa vulneración a derechos fundamentales y es allí cuando según los criterios de la Corte Constitucional ya no habría nexos entre conducta delictiva y el servicio”.

En este sentido, cuestionó el “despliegue” en el que participaron activamente agentes de la Policía para llevar a Marelbys Meza de su casa, ubicada en el sur de Bogotá, hasta el centro para someterla a esta prueba para que contara dónde estaba el dinero extraviado. “No se evidencia que, nítidamente, supuestos comportamientos estuvieran relacionados con funciones constitucionales y legales, sino que, por el contrario, lo que se evidencia es que al parecer hay comportamientos que trastocan y transgreden esas funciones constitucionales y legales, y, de paso, derechos fundamentales”.

Para la jueza, esto está muy lejos del uso legítimo de la fuerza. “¿El solo hecho que la señora (Marelbys) trabajara en esa casa ya legitimaba a la Policía? (...) No se entiende cómo la pérdida de un dinero en una casa puede llevar a todo este despliegue y logística de llevar a esta persona hasta un lugar donde al parecer funciona una sala de polígrafo y, al parecer, le quitaran su teléfono y, además, posteriormente, se lo arrebataran para extraerle información. ¿Será que la pérdida de dinero en una casa amerita toda esta situación?”.

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En este caso se señaló que el acto a seguir era poner en conocimiento a la autoridad competente, es decir, la Fiscalía General, para que adelantara las respectivas investigaciones. Por esta razón consideró que, en efecto, se puede evidenciar una extralimitación de funciones por parte de los agentes de la Policía que realizaron el respectivo traslado hasta la sala de polígrafo y la realización de la mencionada prueba.

El hecho que Laura Sarabia fuera la jefa del Gabinete de Gustavo Petro no justificaba que se actuara de esa forma. Para la funcionaria judicial, en este caso no se cumple ni uno solo de los requisitos que exige la ley para proceder con el traslado, casi que a la fuerza, de una persona para someterla a una prueba de polígrafo.

“En virtud de las funciones que tenían de salvaguardar, velar, proteger por la integridad de altos funcionarios, ya sea el presidente, la vicepresidenta, que simplemente en virtud de esas funciones, se procedió con esta ciudadana así”, agregó la jueza de control de garantías.

En su complejo análisis, la funcionaria judicial indicó que actualmente, en este proceso, no se puede hablar de conflicto de competencia o jurisdicción.

“La Justicia Penal Militar no está reclamando la competencia; es más, no se sabe si la va a avocar porque está pendiente del análisis del señor fiscal. Se desconoce si es la competente o no”, aclaró la funcionaria judicial que ordenó continuar con la audiencia de imputación de cargos.