El presidente de Colombia, Gustavo Petro, sancionó la ley 418 de paz total. | Foto: Presidencia de la República

Nación

Urgente | Corte Constitucional falló: declaró “exequible” la ‘paz total’ de Petro. Permite negociación con bandas criminales pero con condiciones

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto y otros tres togados lo hicieron parcialmente. Se abre la puerta para negociar con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI). Sin embargo, no se trata de un cheque en blanco.

1 de diciembre de 2023

La Corte Constitucional acaba de dictar la última palabra sobre la polémica ley de ‘paz total’ del presidente Gustavo Petro, tal vez, la iniciativa más importante para el mandatario. Uno de los puntos más polémicos es la posibilidad de que el Gobierno pueda negociar con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), como el Clan del Golfo, bandas y organizaciones criminales que ejerzan control territorial, un punto de oro para el Gobierno que fue avalado pese al debate que genera.

Sin embargo, pese a que la Corte Constitucional facultó al presidente para establecer estas negociaciones “con fines de sometimiento a la justicia”, no se trata de un cheque en blanco bajo el cual el presidente Petro o sus negociadores puedan tomar todo tipo de decisiones. Por eso, la Corte consideró que los términos de sometimiento deben ser definidos por el legislador.

Es decir que el espinoso tema de la negociación de paz tendrá que contar con el aval y ser reglamentada por el Congreso de la República, seguramente con una ley de sometimiento a la justicia. Además, la Corte Constitucional se refirió a la polémica suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) deben cumplir ciertas condiciones, dejando claro que “los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”.

Frente a este tema, según informaron desde la Corte, aunque la Constitución faculta “al presidente para que recurra a un amplio espectro de posibilidades para buscar el cierre del conflicto armado por vías negociadas, o para acercarse a la criminalidad organizada y conseguir su desmonte, no puede suponer, en ningún caso, que el Estado renuncie a perseguir la criminalidad, garantizar el control del territorio, la seguridad y la vigencia plena de los derechos de los ciudadanos”.

Órdenes de captura

La Corte también se refirió a uno de los temas más espinosos de estas negociaciones y sometimiento con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, y es la suspensión de las órdenes de captura un tema que incluso ha generado un debate público entre el presidente Petro y el fiscal Francisco Barbosa, quien se ha negado a tomar estas medidas sin un marco normativo claro.

Pues bien, al respecto, la Corte advirtió nuevamente que no se trata de una facultad abierta para el Ejecutivo, pues dejó claro que “el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma; y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”, este último sería la Fiscalía, que es la entidad encargada de levantar estas órdenes de captura.

Zonas de ubicación

Este es otro tema que llegó de nuevo con la ley de paz total del presidente Gustavo Petro, pues las zonas de ubicación no fueron usadas en la negociación con las Farc, pues esta se llevó en La Habana, incluso, al reformar la ley 418 de orden público; en su momento, el Gobierno prohibió estas zonas asegurando que no habría más Caguanes en el país.

No obstante, en esta nueva norma, ahora con el aval de Corte Constitucional, pueden plantearse estas zonas, pero condicionadas. “Solo se puedan establecer en una etapa avanzada del proceso, para hacer viable el sometimiento a la justicia, de conformidad con la ley de sometimiento que expida el Congreso”, advierte la Corte, que pone sobre la mesa el que será un nuevo debate en el Congreso para el trámite de la ley de sometimiento.

No voceros de paz desde las cárceles

En lo que va de las áridas negociaciones de paz del presidente Petro, se ha tratado de involucrar a sectores no armados, pero sí involucrados en el conflicto como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias, a ellos la Corte les dio vía libre para participar de las negociaciones, pero hay un tema que ahora es claro y le pone punto final a un tema que ha sido polémico incluso desde antes de las elecciones a la presidencia, cuando Juan Fernando Petro, hermano del mandatario, y el excomisionado de paz, Danilo Rueda, visitaban cárceles adelantando acercamientos con criminales. Justo por ese momento fue la primera vez que se escuchó la sentencia “paz total”.

Pero hay un tema que ha sido casi una obsesión para el presidente Petro y es lograr la liberación de las personas, pertenecientes a la primera línea, que fueron detenidos por cometer graves delitos durante las protestas. Petro ha hecho de todo, incluso trató de nombrarlos “voceros de paz” para sacarlos de las cárceles por encima de las normas vigentes. Pues la Corte le puso en claro que ni los delincuentes que se vincularon a las protestas ni los peligrosos criminales que ya están detenidos y forman parte de grupos ilegales puede salir de las prisiones por capricho presidencial.

Pues la Corte Constitucional puso punto final a este debate: pues declaró inexequible la posibilidad de que lo hagan personas que “se encuentren en privación de libertad”, esto porque vulnera los derechos de las víctimas. Es decir, no se podrán dar excarcelamientos bajo el argumento de participar en los diálogos o negociaciones.

Vicios de forma

Entre las más de siete demandas que llegaron a la Corte Constitucional y que fueron acumuladas para tomar esta trascendental decisión, estaba el argumento que para poder realizar el trámite en el Congreso de la Ley de paz total era necesario contar con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal.

La Corte también zanjó esta discusión y explicó que, “la importancia del referido concepto como un documento de carácter técnico-científico que puede servir de ilustración a los legisladores en materia de política criminal, ninguna de las normas que lo regulan establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”.