Nación
Otro golpe al Gobierno Petro: en la Corte Constitucional tumban reforma a la salud en La Guajira
Se trata de uno de los once decretos que habían sido expedidos en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental para esa región y que no fue avalada por el alto tribunal.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó este jueves la reforma estructural a la salud en La Guajira que había sido decretada por el presidente Gustavo Petro. Se trata de uno de los once decretos que habían sido expedidos en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental para esa región y que no fue avalada por el alto tribunal.
La Corte se encuentra estudiando uno a uno los decretos que fueron expedidos en el marco de la declaratoria de emergencia y determinó que solo quedarían vigentes aquellos relacionados con agua potable y saneamiento básico. Este jueves, tras una larga discusión, la Sala Plena revisó el punto uno del Decreto 1270 de julio de 2023, “por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira”.
Vale recordar que el pasado 2 de octubre, la Sala Plena declaró inexequible el decreto emitido el pasado 2 de julio por el presidente Gustavo Petro, por medio del cual fijó el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
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Sin embargo, el alto tribunal -en su extensa y compleja decisión- emitió un efecto diferido frente al punto crucial del acceso al agua potable para la población. Esto quiere decir que este punto no se cae, sino que sigue vigente hasta el 2 de julio de 2024. En ese momento, la Corte Constitucional entrará a revisar las medidas que se tomaron y su efectividad.
“La Corte concluyó que el Gobierno no sustentó adecuadamente”. Por esta razón, la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de declarar inexequible el Decreto 1085 de 2023, por medio del cual el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
“En concreto, no explicó por qué no hizo uso de la iniciativa legislativa, con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a través de la ley”, precisa la decisión.
En palabras sencillas, el Gobierno tenía otros mecanismos y facultades para alertar sobre la situación en La Guajira. Entre estas se encontraba la posibilidad de enviar el caso al Congreso con una alerta de urgencia para que se acelerara el trámite.
En el análisis se determinó que el Gobierno no sustentó adecuadamente “por qué los mecanismo ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira”.
En el debate, la Sala Plena no encontró “satisfecho el juicio de suficiencia”, es decir que el decreto expedido el pasado 23 de julio por el jefe de Estado no era el último recurso para solucionar esta problemática.
“Sostuvo que la respuesta a los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática que se pone de manifiesto con especial intensidad en el departamento de La Guajira debe convocar la acción decidida y la colaboración armónica de todas las instituciones del Estado”, precisa otro de los apartes de la decisión.
Pese a que se reconoce la crisis histórica que ha vivido el departamento de La Guajira y la falta de soluciones, la Corte considera que la emisión del decreto no era justificable. “La gravedad de la crisis climática y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla, no puede allanar el camino al estado de excepción, que debe seguir siendo el último recurso al cual acudir, cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes sean idóneos o insuficientes para conjurar la crisis e impedir la expansión de sus efectos”.