Transporte
Usar apps de transporte podría generar una sanción de $10 millones, de aprobarse este proyecto de ley
Alianza In, gremio que acoge a plataformas como Uber, alertó sobre la iniciativa que adelanta la Superintendencia de Transporte.
Utilizar plataformas de transporte como Uber, Didi, inDrive o Cabify para llegar de la casa al trabajo podría ‘salir por un ojo de la cara’ si una iniciativa que se adelanta desde la Superintendencia de Transporte llega convertirse en ley luego de que se discuta en el Congreso de la República.
Al parecer, el Gobierno tendría la intención de sacar del mercado las plataformas de movilidad, conforme con un borrador de proyecto de ley dado a conocer este 30 de enero por el excongresista José Daniel López, ahora director ejecutivo Alianza In, la agremiación de las apps en mención. De ahí que quienes las sigan utilizando puedan resultar sancionados.
“¿Qué pasa con la gente que se mueve usando apps? También llevan del bulto: multas de más de $10 millones. Y su derecho a elegir, borrado de un plumazo”, publicó López en su cuenta en Twitter, donde se refirió al borrador de la iniciativa que ya está generando polémica.
El artículo 51 del proyecto de ley, compartido por López, dice que serán sancionadas con multas de 250 Unidades de Valor Tributario (UVT) los contratantes del servicio que incurran en las siguientes infracciones: “1). Contratar el suministro de transporte con personas naturales o jurídicas autorizadas. La sanción será impuesta por cada vehículo usado en los servicios contratados”.
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La misma sanción recibirían “los dueños de establecimientos de comercio que intermedien o propicien el uso de los servicios informales o ilegales de transporte por parte de usuarios o clientes que acceden a los productos o servicios que se proporcionan a través del establecimiento.
La iniciativa, que radicaría la Superintendencia de Transporte en el Congreso, buscaría prohibir las plataformas de movilidad, lo que dejaría a cerca de 100.000 ciudadanos colombianos sin empleo, de acuerdo con Alianza In, la agremiación de estas apps.
“Acabaría con la operación de las plataformas de movilidad en Colombia, dejando a más de 100.000 personas sin fuente de ingresos. Quieren bloquear en internet a las apps que intermedien servicios de movilidad con vehículos particulares. ¿Y las 100.000 familias que viven de esto?”, dijo José Daniel López.
Según López, entre los afectados también están los taxistas, dado que miles de ellos utilizan apps de transporte para prestar este servicio; es decir, no solo lo usan particulares.
¿Qué dice el decreto para sacar a las ‘apps’ del mercado?
Este sería el tercer borrador del proyecto y pronto será radicado en el Congreso de la República. El principal problema se encuentra en el artículo 67, llamado “Desconexión de medios de comercio electrónico - plataformas tecnológicas”.
“Los medios de comercio electrónico o plataformas tecnológicas que ofrezcan servicios en el sector transporte o que de cualquier manera, directa o indirectamente, contribuyan, permitan o faciliten satisfacer necesidades de movilización en vehículos particulares que no cuenten con la autorización de la autoridad de transporte competente cuando esta se requiera, sean las necesidades de transporte principales o accesorias a los servicios ofrecidos por la plataforma, pueden comprometer la eficiente prestación del servicio público de transporte esencial y afectar la sostenibilidad de la industria del transporte público, amenazando la continuidad y regularidad del servicio básico de transporte público”, dice el documento, compartido por el gremio.
Según el borrador, luego de que la Superintendencia de Transporte establezca que estas aplicaciones benefician a los vehículos prohibidos por el párrafo anterior, “ordenará a los proveedores y operadores de redes y servicios de internet la desconexión de los medios de comercio electrónico o de las plataformas tecnológicas hasta por 30 días por evento”.
A su vez, el proyecto propone aplicar multas de 500 UVT para los operadores y 60 días de ingresos brutos del comercio electrónico para los propietarios. En caso de que no se puedan estimar los ingresos, la multa deberá fijarse en 60.000 UVT.