Nación
¿Usurpó funciones de fiscales y jueces? Fiscal Luz Adriana Camargo habría violado autonomía judicial. Estas son las razones
Las capturas en flagrancia son competencia exclusiva de los jueces de control de garantías y la fiscal Camargo dio una orden contraria.
La resolución que suspendió las órdenes de captura en contra de los disidentes de las Farc, las pendientes y por expedir, ha sido interpretada como una patente de corso para delinquir. Esto dado que la resolución contempla hechos investigados, no los que surjan de nuevas actividades criminales, como fue el caso de alias Ramiro, capturado en flagrancia junto a otros seis delincuentes en la caravana de la UNP, en Antioquia.
Expertos penalistas le recordaron a la fiscal Luz Adriana Camargo que las capturas en flagrancia son competencia exclusiva de los jueces de control de garantías, como justamente lo contempla la ley, una norma que no puede ser ignorada por la jefe del ente acusador bajo la excusa de una resolución anterior, con un listado de beneficios plenamente definidos.
“La fiscal da la orden a la directora, cuando ella ni siquiera es la fiscal a cargo del proceso; así se rompe la autonomía judicial de los fiscales, porque los funcionarios conocen bien la dinámica de los procesos y deben acudir ante los jueces de control de garantías en casos de flagrancia, no puede simplemente definir o convertirse en jueces”, señalaron los expertos.
En ese caso, según esos expertos consultados por SEMANA, habría una violación de la autonomía de los fiscales que tenían a su cargo la judicialización de alias Ramiro, disidente de las Farc que resultó beneficiado con la suspensión de las órdenes de captura por cuenta de los diálogos con el gobierno del presidente Gustavo Petro. Además, dicho por los académicos, también se rompió la separación de poderes, pues “la fiscal simplemente redactó una carta y ordenó dejar en libertad a un terrorista”.
Tendencias
La decisión de la fiscal Luz Adriana Camargo, con un oficio dirigido a la directora especializada contra las organizaciones criminales, Gladys Gaviria, su subalterna, para que básicamente dejara en libertad al criminal, se soporta en una disposición que no aparece en la resolución a la que hace referencia la misma fiscal general, “extensiva a las situaciones de flagrancia”.
“La suspensión de las órdenes de captura para, entre otros, Erlinson Echavarría Escobar se otorgó por el término de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición de la resolución, plazo que aún no ha fenecido. La suspensión de las órdenes de captura, como se dispone en la Resolución 282, se hace extensiva a las situaciones de flagrancia, de modo que, sírvase ordenar la libertad de Erlinson Echavarría Escobar, en tanto en virtud de esa decisión, no puede ser capturado”, señala el documento de la Fiscalía.
Fuentes del ente acusador advirtieron a SEMANA que el documento firmado por la fiscal Camargo es un oficio y, en el escenario legal, no es de obligatorio cumplimiento para los delegados de la Fiscalía, es decir, el fiscal que por reparto le correspondió asumir este proceso será el encargado de definir si deja en libertad al criminal, tal y como lo ordenó la fiscal general.
En criterio de los expertos, el fiscal del caso tiene la obligación de presentar a los capturados en situación de flagrancia ante los jueces de control de garantías y, dado el caso, exponer en las audiencias preliminares correspondientes la resolución que suspendió las órdenes de captura, en razón de la vinculación de los disidentes en una mesa de diálogo con el Gobierno Petro.