Bogotá

Veeduría Bomberil alerta posibles irregularidades en el cobro de inspección técnica contra incendios a comercios y entidades

El cobro que se realiza a comerciantes, establecimientos públicos e industriales no tendría fuerza de ley desde la modificación de la normatividad en 2016.

Redacción Semana
15 de diciembre de 2024
curso OBA de Ataque Ofensivo de Incendios en la Academia Nacional de Bomberos de Colombia en el que participan delegados de los países mencionados.
La Veeduría Bomberil de Colombia planteó dudas sobre el cobro de inspección técnica contra incendios | Foto: Raúl Palacios

Desde el pasado 7 de junio de 2024, cuando se aprobó el Plan de Desarrollo Distrital del alcalde Carlos Fernando Galán, en Bogotá, se anunció a la opinión pública que quedaba eliminado el cobro del Concepto Técnico y/o de Inspección Técnica de Bomberos Bogotá, que debían realizar anualmente los establecimientos públicos, de comercio e industriales en la capital del país.

Efectivamente, el artículo 290 del Plan de Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’ eliminó el cobro del concepto de inspección técnica, derogando el literal (a) del artículo 28 del Acuerdo 11 de 1988 y el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo 9 de 1992 de Bogotá, que permitían la realización de esos cobros en la ciudad.

No obstante, de acuerdo con una alerta de la Veeduría Bomberil de Colombia, durante años este cobro se habría realizado en la ciudad sin que al parecer, según la alerta, las inspecciones técnicas de Bomberos contaran con fuerza de ley para generarse algún tipo de cobro.

La directora nacional de los Bomberos está en la mira de algunas veedurías.
Bomberos. | Foto: Colprensa

De acuerdo con la Veeduría, la expedición del concepto o certificado técnico de seguridad humana y sistema de protección contra incendio debe realizarse de forma gratuita, incluso antes de haberse eliminado ese cobro con la expedición del Plan de Desarrollo del alcalde Galán, toda vez que no se contaba con fuerza de Ley para realizar el cobro.

La Veeduría explicó que el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 sí mantenía la fuerza de ley para realizar dicho cobro, al establecer que “… las labores determinadas en el presente artículo se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia”.

Sin embargo, la Veeduría Bomberil puntualizó que dicha facultad de fuerza de Ley se perdió cuando el artículo 42 fue modificado por el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016, que eliminó la asignación de tarifas.

En consecuencia, según lo explicó la Veeduría, desde el 2016, cuando se modificó el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, se eliminó en Colombia la tarifa para realizar inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio y, por consiguiente, el respectivo cobro para la realización de las visitas de inspección técnica planeada referente a las revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas y privadas y particularmente en establecimientos públicos de comercio e industriales.

A pesar de esa derogación, la Veeduría alertó que en Bogotá, desde el 15 de noviembre de 2017 al 5 de marzo de 2024, se habría recaudado por parte del Distrito más de $48.774 millones por esta inspección técnica.

En respuesta a un derecho de petición enviado por la Veeduría Bomberil de Colombia, el Cuerpo de Bomberos de Bogotá respondió que el cobro de inspección técnica se venía realizando en la capital “soportado legal y normativamente, en los Acuerdos Distritales No 11 de 1988 y No. 9 de 1992 a través de los cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 7 Decreto 2106 de 2019, se establece la metodología de cobro para esta clase de servicios que presta la entidad”.

El Cuerpo de Bomberos de Bogotá detalló en su respuesta al derecho de petición, que el artículo 28 del acuerdo distrital 11 de 1998 estableció como tarifa del Fondo de Bomberos, una por inspección técnica, equivalente al 1 % liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior más el equivalente a un salario mínimo diario por cada establecimiento.

Así mismo, la entidad agregó que posteriormente, el acuerdo 9 de 1992 estableció que la tarifa de la que hablaba el acuerdo de 1998, a partir de ese momento, iba a ser de dos salarios mínimos diarios.

“Por lo expuesto, las tarifas están reguladas según lo establece y lo permite la norma en atención a los Acuerdos Distritales expedidos por el Concejo de Bogotá, como organismo competente en el territorio”, puntualizó Bomberos de Bogotá en respuesta al derecho de petición.

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Bomberos. | Foto: Cuerpo de Bomberos de Bogotá

No obstante, la Veeduría Bomberil de Colombia advierte que en el 2022, el propio Departamento Administrativo de Función Pública, en respuesta a un derecho de petición, aseguró a la Veeduría, que “las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales cuentan con la facultad para imponer cobros por concepto de tasas y contribuciones, siempre y cuando, los mismos se encuentren debidamente autorizados por el legislador”.

En ese sentido, la Veeduría alerta que los Acuerdos Distritales 11 de 1988 y 9 de 1992 que dieron origen a los artículos que establecieron el cobro por inspección, debieron contar con fuerza de Ley para su creación. Y la Veeduría se pregunta, “¿cuál fue la Ley de la República que dio origen a dichos cobros?”.

Certificado de cumplimiento e idoneidad

Por otro lado, la Veeduría Bomberil advierte que todo cuerpo de bomberos, ya sea oficial, voluntario o aeronáutico, debe contar con certificado de cumplimiento para poder operar, el cual debe ser expedido por la Dirección Nacional de Bomberos (DNBC).

La Veeduría alerta además que todo cuerpo de bomberos que realice labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana deberán contar el personal idóneo para tal fin conforme lo establece la Ley 1575 de 2012 – artículo 42.

En consecuencia, de acuerdo con la Veeduría, si un cuerpo de bomberos no cumple con los certificados de cumplimiento y de idoneidad no podrá prestar sus servicios públicos en el territorio nacional hasta que los mencionados certificados no hayan sido expedidos por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia DNBC.

Pues bien, según lo alerta la Veeduría, hasta el momento a pesar de que a ley establece que se debe contar con esos certificados de cumplimiento e idoneidad, a la fecha, la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia no ha expedido ningún certificado pues no se encuentran reglamentados.

Ante esta situación, y ceñido a lo que establece la ley, para la Veeduría, “un cuerpo de bomberos que no cuente con el certificado de cumplimiento e idoneidad expedido por la DNBC no podrá realizar visitas de inspección técnica ocular. Tampoco podrá expedir concepto o certificado técnico de seguridad humana y sistema de protección contra incendio”.

Bomberos de la estaciones Ferias y Chapinero controlaron el incendio en una vivienda de dos niveles ubicada en la calle 102 con carrera 68b.
Bomberos de la estaciones Ferias y Chapinero controlando un incendio en una vivienda de dos niveles ubicada en la calle 102 con carrera 68b. | Foto: Tomada de Twitter de @BomberosBogotá

Ante este cuestionamiento, en específico el Cuerpo de Bomberos de Bogotá se defendió en la respuesta al derecho de petición de la Veeduría Bomberil de Colombia, advirtiendo, que si bien la entidad no cuenta con el certificado de cumplimiento al no ser posible aún la expedición por parte de la DNBC, “de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el derecho a la vida (Art. 11), el derecho a un ambiente sano (Art. 79) y el derecho a la propiedad privada (Art. 58). Estos derechos constitucionales deben ser garantizados por todas las autoridades públicas en el marco de sus competencias”.

En consecuencia, el Cuerpo de Bomberos de Bogotá se defiende señalando que “si bien las normas establecen requisitos como el certificado de cumplimiento para acreditar la idoneidad de los cuerpos de bomberos, la imposibilidad práctica de obtener dicho certificado por razones administrativas ajenas al Cuerpo de Bomberos del Distrito, este hecho no puede ser un obstáculo para la prestación de este servicio público esencial”.

Y subraya que “siendo de imposible cumplimiento para los cuerpos de bomberos la obtención del certificado de cumplimiento por razones ajenas a su voluntad, no puede un municipio suspender la prestación de este servicio público esencial por la mera carencia de un documento formal, pues ello implicaría desconocer la primacía de los derechos constitucionales de los ciudadanos y el interés general que debe orientar la función administrativa”.

En todo caso, la Veeduría Bomberil de Colombia llama la atención sobre una reciente circular de la Dirección Nacional de Bomberos expedida el 2 de diciembre de este año, en la que advierte a alcaldes y concejos municipales del país de la “obligatoriedad de inspecciones técnicas de seguridad humana y de protección contra incendios de edificaciones públicos y privadas”. En dicha circular, se habla de tarifas que puede ser establecidas por los cuerpos de bomberos.

La Veeduría insiste en que esas inspecciones técnicas no tendrían fuerza de ley para establecer cobros.