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Viajar en pareja es un asunto de novios a amantes, pero no prueba la existencia de unión libre: Corte Suprema

El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil del Alto tribunal tras revisar el caso de un hombre que presentó una demanda argumentando que sí había unión marital de hecho, por haber hecho un viaje entre 2001 y 2016.

30 de septiembre de 2021
pareja feliz en un bus, movilidad, viaje en bus
pareja feliz en un bus, movilidad, viaje en bus | Foto: Getty Images

Los viajes de pareja no prueban por sí solos lo que se conoce como unión libre o unión marital de hecho. En ese sentido se acaba de pronunciar la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Civil, aclarando que los viajes son vivencias propias de novios o amantes, que se reencuentran incluso en varias oportunidades, sin que demuestren una comunidad de vida permanente y singular.

En este caso, un hombre solicitó declarar que entre él y otra persona demandada existió una unión marital de hecho y sociedad patrimonial de compañeros permanentes, desde el mes de mayo de 2001 hasta el 27 de marzo de 2016. Dio una amplia batalla judicial que terminó llegando a manos de la Corte Suprema.

El hombre, a quien llamaremos Luis, conoció a la contraparte a mediados de 1997, iniciándose entre ellos una relación sentimental y afectiva. La mujer, llamada Mariela adelantó proceso de divorcio respecto de su cónyuge Fabio, el cual culminó con sentencia favorable, registrada el 1° de diciembre de 2000.

A partir de mayo de 2001, Luis se fue a vivir a la casa de Mariela, para formar una familia con ella y sus hijos. Desde ese mismo momento, las partes convivieron y se trataron como marido y mujer, compartiendo techo, lecho y mesa, y como tal se comportaban ante propios y extraños. Luego Mariela afilió a Luis a la EPS Compensar. Fruto del esfuerzo mutuo, señala el fallo, “conformaron un patrimonio integrado por el vehículo y los tres inmuebles relacionados en la demanda. Años después, los hijos de la llamada a juicio se opusieron a la permanencia del demandante en la misma vivienda, debido a que ellos cumplieron la mayoría de edad”.

En este caso, la pareja acordó que continuarían su relación, pero habitarían en lugares diferentes, lo cual cumplieron, pero en algunas oportunidades se quedaban en la casa del otro haciendo vida marital y departieron juntos en eventos familiares y con terceros. Como familia realizaron un viaje a las ciudades de Miami y Orlando, Estados Unidos, en octubre de 2014. Luis y Mariela convinieron tomar un tiempo para compartir solos del 25 al 27 de marzo de 2016, pero a pesar de sus intentos, su relación culminó para esas fechas.

El hombre intentó probar que había una unión marital de hecho pero finalmente, el caso, que llegó a manos de la sala civil, tuvo este pronunciamiento que deja las bases para este tipo de situaciones a futuro.

Que se haya visto que realizaron juntos un desplazamiento e incluso que su viaje fue de pareja o amoroso, es siquiera indicativo de una comunidad de vida permanente y singular pues memórese que ésta se encuentra compuesta por elementos, apreciables a partir de la conducta de la pareja, entre ellos y frente a terceros, los cuales son “fácticos objetivos como la convivencia, la ayuda, y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, de unidad y la affectio maritalis”. Si la permanencia está referida a la prolongación en el tiempo de la unión y ello reclama estabilidad, se encuentran excluidos de la definición del vínculo marital de hecho, las relaciones, aún amorosas, que no materializan una comunidad de vida”, advierte el fallo.

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