Nación
Violencia contra la mujer | Tribunal aumentó condena contra el hombre que le propinó brutal golpiza a su expareja sentimental en el Teatro Faenza
Camilo Sanclemente planeó la forma de reencontrarse con su exnovia en el emblemático teatro ubicado en el centro de Bogotá. Deberá pagar ahora siete años de prisión.
En la madrugada del 17 de septiembre de 2016, cuando María Isabel Convaleda Candamil se encontraba en el histórico Teatro Faenza, en pleno centro histórico de Bogotá, en un evento para celebrar el Día de México, fue atacada con extrema violencia por parte de su expareja sentimental, Camilo Sanclemente Vásquez.
El hombre se la llevó a la fuerza al lugar más oscuro y apartado del teatro. Ahí, con toda la sevicia, le pegó un puño en su rostro, acto seguido la tomó del pelo y estrelló su cabeza contra el filo de una columna de roca sólida hasta dejarla inconsciente. Por fortuna, una persona que pasaba por el lugar se dio cuenta de la situación y le avisó al personal de seguridad.
Cuando los guardas llegaron al lugar encontraron a María Isabel totalmente ensangrentada pero consiente. Sacando fuerzas de donde no las tenía les detalló que había sido víctima de un nuevo ataque por pate de su exnovio, recordando que meses atrás —en septiembre de 2012— le había propinado un cabezazo y un puño en su cara, lo que motivó a ponerle punto final a la relación.
La posición dominante y manipuladora de Sanclemente Vásquez salieron nuevamente a flote. Con argucias logró las entradas al evento, puesto que se presentó ante la Secretaria del Embajador de México y sin ningún tipo de titubeos aseguró que él era el novio de María Isabel y necesitaba los boletos, obviando por completo el hecho que ella prefería estar alejada de él.
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De esta forma, Sanclemente la había obligado, mediante todo tipo de artimañas, a asistir en su compañía diciéndole que sin las boletas no la iban a dejar cruzar las puertas del teatro. Debido a su trabajo como curadora y la importancia del evento, decidió ir con él. Con toda esta información se abrió una investigación en contra de Sanclemente.
Pese a toda la evidencia, la Fiscalía General se demoró cuatro años en imputarle el delito de lesiones personales agravadas. Tras dos años de juicio, el juzgado séptimo de conocimiento de Bogotá lo condenó a cinco años y tres meses de prisión domiciliaria y el pago de una multa de 69,32 salarios mínimos legales vigentes.
Frente a esto, el delegado de la Procuraduría General decidió presentar un recurso de apelación al considerar que el fallo no había tenido en cuenta las agravantes de la acción de Sanclemente, puesto que actuó, además de sevicia, con premeditación, ya que que hizo todo para que su expareja lo acompaña al mencionado evento.
Tras dos años de estudio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón y ordenó aumentar el monto de la condena, fijando una condena de siete años de cárcel, advirtiendo la gravedad del asunto y la necesidad de proteger los derechos de la víctima a obtener justicia.
En el análisis jurídico se manifiesta que es imperativo imponer una sanción mayor por la conducta que ejecutó Sanclemente contra María Isabel, hecho por el cual se cuestionó que en el fallo de primera instancia no se tuvieran en cuenta las agravantes, la planeación y sevicia del ataque.
“Ese proceder, sin duda, es desacertado y genera una afrenta sustancial negativa a la víctima y a la comunidad, no permitida en la Constitución, la ley y la jurisprudencia, en virtud de que el principio de legalidad impone al juez determinar la pena dentro del marco establecido por el legislador, acudiendo a la proporcionalidad y razonabilidad”, señala la decisión al advertir que se debía aumentar la condena.
En la decisión de segunda instancia se tuvo en cuenta el hecho que tras la golpiza en el teatro Faenza el Instituto de Medicina Legal le dictaminó a María Isabel una incapacidad de 15 días “como secuelas médico-legales deformidad física que afecta el rostro”, así como que el “grupo de psiquiatría y psicología forense de la mentada institución estableció” que la víctima “desarrolló una perturbación psíquica de carácter transitoria”.