Nación
Visitas en establecimientos penitenciarios y carcelarios se reactivan en Colombia
El Inpec y las secretarías de salud determinarán la pertinencia y condiciones de la reactivación o restricción.
Los Ministerios de Salud y Justicia emitieron la circular conjunta 021 de 2021 para dar la instrucción de permitir las visitas de los cónyuges y familiares a la población privada de la libertad de todo el país.
Esta medida se toma ante la reducción de la velocidad de transmisión de la covid-19 a nivel nacional, con una disminución progresiva y sostenible de la incidencia y la mortalidad específica por la enfermedad.
“Es necesario salvaguardar el derecho a la salud mental, emocional y psicosocial de las personas privadas de la libertad, en igualdad de derechos con todos los colombianos, considerando que se pueden realizar visitas con las precauciones pertinentes”, aseguró el director de Epidemiología y Demografía de la cartera de Salud, Julián Fernández Niño.
El acto administrativo dirigido a las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, y directores de establecimientos de reclusión de orden nacional, unidad de servicios penitenciarios y carcelarios, es complementaria a la Resolución 313 del 10 de marzo de 2021, en la cual se actualiza el protocolo de bioseguridad para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios - Eron
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La reactivación de las visitas es del orden nacional, según explicó Fernández. Sin embargo, aclaró que el Inpec y las secretarías de salud determinarán la pertinencia y condiciones de la reactivación o restricción, de acuerdo con la situación epidemiológica particular de un Eron o del territorio, para lo que el Minsalud dio recomendaciones en la mencionada resolución.
Si bien, los Eron son susceptibles a brotes de covid-19 por las dificultades para mantener el aislamiento físico, se ha evaluado que este riesgo se puede minimizar en la medida que el Inpec y la Uspec adopten estrictamente los protocolos de bioseguridad dispuestos para estos establecimientos.
La Resolución 313 también dispone indicaciones para manejar y controlar potenciales brotes al interior de los centros de reclusión.
“Ante la emergencia de brotes, se debe hacer la investigación epidemiológica de campo y el aislamiento temprano de casos y contactos lo más pronto posible, y podrán determinarse restricciones de las visitas, pero estas deberán ser temporales, mientras se cierra el conglomerado, termina el aislamiento de los casos involucrados en los conglomerados y se dan las condiciones preventivas para reabrir los más pronto posible las visitas; puesto que los riesgos de la covid-19 son importantes, pero los riesgos para la salud mental también”, agregó Fernández.
Por ende, se debe mantener en actualización continua y periódica de las medidas sanitarias, adaptadas al surgimiento de nuevos hechos y evidencias científicas, así como a las necesidades excepcionales y específicas de la población privada de la libertad.
Cabe resaltar que este grupo poblacional hace parte de la etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19 por su condición de vulnerabilidad y alto riesgo de contagio.
No obstante, el Inpec, inició la vacunación contra el coronavirus con las personas mayores de 80 años en los centros de reclusión.
De otro lado, hay que recordar que la Corte Constitucional le ordenó al Inpec que diseñe e implemente una nueva categorización en los centros carcelarios de todo el país partiendo del riesgo de contagios o del número de casos activos por SARS-CoV-2 que tienen estos lugares.
Además, el Instituto debe poner en marcha la categorización teniendo en cuenta la identificación de los centros carcelarios y penitenciarios de Colombia, según un nivel de seguimiento preventivo, inicial, medio y alto, los cuales guardan relación directa con la situación de vulnerabilidad o afectación de la población de estos lugares a raíz de la pandemia.
La Corte también ordenó al Inpec que una vez dé cumplimiento a lo solicitado, debe poner en marcha una estrategia para actualizar la categorización de la cantidad de personas –tanto reclusos como funcionarios– que contrajeron la covid-19 en los establecimientos semanalmente y que brinde garantías a los órganos de control y de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil para que puedan acceder a la base de datos que se compile.