CORONAVIRUS
¿Volverán las cuarentenas? Gobierno expidió nuevo decreto que regula la emergencia sanitaria
El Ministerio del Interior impartió las medidas que pueden tomar las administraciones de ciudades y municipios del país.
Este viernes, el Ministerio del Interior expidió el decreto con el que regula la manera en que se llevará a cabo ahora la emergencia sanitaria que vive el país por cuenta de la pandemia de la covid-19 en la actualidad y que fue extendida por el Gobierno hasta el mes de mayo.
El Decreto 206 dio la potestad a los alcaldes de ciudades y municipios con alta afectación por el virus de restringir, con la autorización del Ministerio del Interior y con concepto previo del Ministerio de Salud, las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren necesarias para hacer aislamientos selectivos y focalizados.
Mientras que en los lugares con alta ocupación de camas de unidades de cuidado intensivo (UCI), es decir donde supere el 70 %, deberán enviar al MinInterior un informe que especifique las medidas específicas y actividades que estarán permitidas para disminuir la afectación.
Decreto 206 Del 25 de Febrero de 2021 by Semana on Scribd
Los lugares con ocupación media de UCI, que oscile entre el 51 % y el 69 %, podrán implementar medidas con autorización previa de la cartera del Interior, pero las zonas con ocupación inferior al 50 % no podrán adoptar medidas adicionales a las que diga el ministerio.
Si estas ciudades o municipios implementan el pico y cédula, no podrán incluir a hoteles, establecimientos de la industria gastronómica ni parques.
De acuerdo con la normativa, seguirá restringida la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones de personas, al igual que discotecas y lugares de baile, así como el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Sin embargo, el decreto especifica que no estará prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
Del mismo modo, las autoridades locales podrán implementar planes piloto para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares o gastrobares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento y de ferias empresariales, ganaderas y eventos siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad.
Respecto al trabajo desde casa, el decreto pide que las entidades del sector público y privado permitan que sus empleados o contratistas “cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares”.
Del mismo modo, ordenan cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, desde las cero horas del 1.° de marzo de 2021, hasta las cero horas del 1.° de junio de 2021.
Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Colombia registró este viernes 3.567 casos nuevos de coronavirus después de procesar 42.066 pruebas, de las cuales 27.998 fueron PCR y 14.068 de antígenos, según el informe del Ministerio de Salud.
Con estos resultados, Colombia llegó a 2.244.792 casos acumulados de la covid-19 y presenta 36.457 contagios activos. En esta misma jornada, las autoridades registraron que 122 personas perdieron la vida a causa del virus, de las cuales 110 corresponden a fallecimientos de fechas anteriores. Esto elevó el total de muertes a 59.518 desde que comenzó la pandemia en el país.
El reporte también especifica que Colombia alcanzó los 2.244.792 casos de pacientes recuperados del virus desde que se registró el primer contagio, el 6 de marzo de 2020.