Nación
Álex Char ya firmó el decreto que prohíbe el consumo de drogas en espacios públicos de Barranquilla
La resolución fue firmada en compañía del fiscal general de la nación, Francisco Barbosa, quien lideró una reunión de seguridad en la capital del Atlántico.
El alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, se sumó al grupo de mandatarios distritales que decidieron emitir un decreto que prohíbe el porte, consumo, distribución y comercialización de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal; y el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes, en zonas y espacios públicos, lugares cercanos a colegios, jardines, universidades, plazas y parques en toda la jurisdicción de la ciudad.
Char explicó que la medida busca “salvaguardar la vida de la niñez y juventud barranquillera alejándolos de las drogas y sustancias alucinógenas, además del peligro que esto conlleva”.
La nueva disposición fue firmada este viernes en compañía del fiscal general de la nación, Francisco Barbosa, quien lideró una reunión de seguridad en la capital del Atlántico, donde se abordaron algunos temas coyunturales como el flagelo de la extorsión y el secuestro.
Desde el Concejo distrital apoyaron la implementación de la normativa. “Celebro enérgicamente la firma del decreto. En el espacio público en Barranquilla se encuentra los jóvenes, niños y nuestro adultos mayores, Como barranquilleros tenemos que seguir promoviendo estos espacios saludables para que las familias se sigan encontrando y sea beneficio de la ciudad”, dijo el concejal Juan David Abisambra.
Precisamente, durante la plenaria que se desarrolló este viernes, el concejal Andrés Ballesteros propuso la radicación de un proyecto de acuerdo para frenar el expendio y comercialización de estupefacientes. “Es importante resguardar a nuestros niños y jóvenes. Vemos en toda Barranquilla el consumo de sustancias psicoactivas y el Concejo debe hacerse cargo de este tema”, señaló el cabildante.
Por su parte, el concejal Antonio Bohórquez destacó la autonomía que el presidente Gustavo Petro les dio a los alcaldes para que, desde su liderazgo, asuman la expedición del decreto:
“Como concejal me corresponde estudiar la norma, verificar que se salvaguarden los derechos como corresponde, hacer los debates para que se cumpla, y también verificar que las afectaciones que pueda producir en cuanto a nuestras tradiciones, y costumbres y al ingreso que tienen algunos comerciantes cerca a estos espacios, sean resueltos en el marco de la justicia”, expresó Bohórquez.
El fallo de la Corte
En mayo del año pasado, la Corte Constitucional declaró exequible la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos con el objetivo de “proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Sin embargo, estableció que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio (dosis personal) o de dosis medicada.
La decisión la tomó en respuesta a las demandas presentadas por ciudadanos que argumentaban que estas restricciones violaban el principio de dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la salud. Los demandantes, los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta, consideraban que las normas sancionaban de manera desproporcionada a las personas que necesitaban consumir sustancias psicoactivas por razones de salud.
En su fallo, la Corte declaró la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, pero también realizó algunas precisiones y modificaciones.
De igual forma, respaldó un artículo de la Ley 2000 de 2019, promovida durante el mandato del expresidente Iván Duque, en el cual se establece la posibilidad de aplicar sanciones, tanto educativas como económicas, a aquellos individuos que consuman sustancias estupefacientes, incluso en cantidades mínimas, en lugares públicos.
La Corte argumentó que la restricción al porte y consumo en parques y zonas históricas o culturales está justificada para “proteger” a quienes disfrutan, como familias y menores de edad, de estas zonas.
En este punto, la Sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, es decir, “elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás”. En ese sentido, insistió en que “el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal”.