Nación
Esto es lo que se sabe sobre la muerte de la sobrina del técnico de Alianza Petrolera en Cartagena; ¿fue homicidio o feminicidio?
El hecho violento se registró el pasado viernes 7 de abril en el barrio El Socorro.
Tiffany Hurtado Bodhert, una joven de 20 años, falleció en pleno Viernes Santo luego de ingresar a un centro asistencial de Cartagena con heridas por arma de fuego.
La víctima era sobrina del técnico cartagenero Hubert Bodhert, quien dirige a la Alianza Petrolera. De hecho, en la contienda del pasado domingo 9 de abril ese equipo futbolístico venció a Independiente Santa Fe con tres anotaciones y uno de los goles estaba dedicado a la joven fallecida.
En rueda de prensa, posterior al 3-1 en Barrancabermeja, Bodhert se refirió a lo sucedido. “La celebración es emotiva por la calamidad. Los muchachos me han respaldado en estos momentos difíciles”, señaló al respecto, sin entrar en muchos detalles sobre su estremecedora reacción sobre el campo de juego.
“Me gustó el comportamiento de mi equipo. Cuando tocó sufrir, sufrió y defendió su resultado hasta el final”, agregó.
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Luciano Ospina, defensor del cuadro petrolero, aseguró, en nombre de sus compañeros, que fue un gesto de solidaridad por el duro momento que atraviesa el técnico. “Cuando el fútbol no sale, la unidad del grupo sobresale. Hoy le demostramos al profe que, en su momento difícil, sabe que puede contar con nosotros”, indicó.
El asesinato de Hurtado Bodhert sigue siendo materia de investigación por parte de las autoridades competentes. En un primer momento, la Policía metropolitana de Cartagena dio a conocer que se trataba de un homicidio tras intento de hurto, pero las indagaciones se concentran en videos y testimonios que podrían revelar otras aristas.
Tiffany regresaba de la casa de su mamá el pasado 7 de abril cuando recibió un disparo de arma de fuego. La Fiscalía lidera las investigaciones del caso y entre las hipótesis no se descarta un posible feminicidio, pues la víctima habría manifestado, supuestamente, que era acosada por un hombre.
No obstante, las versiones también podrían apuntar a un presunto intento de robo, aunque las autoridades no se han pronunciado sobre los elementos que habrían sido hurtados.
Homicidio vs. feminicidio
El homicidio consiste en privar la vida de otra persona, mientras que el feminicidio consiste en la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por razones de su identidad de género; así las cosas, gracias a la Ley Rosa Elvira Cely (1761 de 2015) se logró clasificar como un delito, con pena independiente al homicidio.
Ante este panorama, el abogado litigante Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, explica cómo castiga la ley el homicidio y el feminicidio, respectivamente, dado que, aunque ambos tienen en común la muerte, las razones son distintas:
De acuerdo al artículo 103 del Código Penal, el delito de homicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, de trece (13) a veinticinco (25) años de prisión, teniendo la posibilidad de incrementarse si existen circunstancias de agravación.
Mientras que en el artículo 104A del Código Penal, el feminicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) meses, es decir, de veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión. Esta condena se puede incluso duplicar cuando se comete con menores de 14 años.
Teniendo en cuenta lo anterior y basándose en el Código Penal colombiano, el abogado Jiménez especifica qué casos se clasifican como un feminicidio, distinguiéndose del homicidio, pues se puede considerar feminicidio cuando ocurre al menos alguna de las siguientes situaciones:
- Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
- Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer, actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
- Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder, ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
- Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
- Literal condicionalmente exequible: Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
- Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.