Nación
Ojo: este viernes, 17 de febrero, comienza a regir el pico y placa para vehículos particulares en Barranquilla
La medida estará vigente hasta el lunes 20 de febrero a las 6:00 de la mañana.
![Murió niña atropellada en calle 30.](https://www.semana.com/resizer/v2/OIO67VBZDBF2PN7TLM6TUE5W34.jpeg?auth=6780eb3a031190ce9793894ddcd601b9a2d8e5bb73fcd48ece4d90950059f2fb&smart=true&quality=75&width=1280&height=720)
Desde el próximo viernes, 17 de febrero, y hasta el lunes ,20 de febrero, regirá el pico y placa para vehículos particulares en toda Barranquilla. Aunque en la ciudad no existe ese tipo de medidas restrictivas, en esta ocasión las autoridades de tránsito decidieron implementarla en atención a los eventos que se desarrollarán durante las actividades de Carnaval.
La nueva disposición comenzará a regir desde las 2:00 hasta las 6:00 de la mañana, de la tarde de la siguiente manera:
Viernes 17 de febrero de 2023
Placas terminadas en 1 - 2 y 3: desde las 2:00 p. m. del viernes hasta las 6:00 a. m. del sábado.
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Sábado 18 de febrero de 2023
Placas terminadas en 4 - 5 - 6 y 7: desde las 10:00 a. m. del sábado hasta las 6:00 a. m. del domingo.
Domingo 19 de febrero de 2023
Placas terminadas en 8 - 9 y 0: desde las 10:00 a. m. del domingo hasta las 6:00 a. m. del lunes.
![Pico y placa en Barranquilla.](https://www.semana.com/resizer/v2/WD7QRDJV5RCL3JGB223NI6R7DQ.jpeg?auth=a101ab1eab09648e25f6e9c31915e2a8449b1f08587159c7c0a4372ba19c1ea6&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular portando y presentando el tiquete de los peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro horas.
De acuerdo con lo establecido en la normativa, el conductor o propietario que incurra en la infracción codificada C.14, Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 522.940). Además, el vehículo será inmovilizado.
![](https://www.semana.com/resizer/v2/7M34IOJAPJCTPOAHT35F6F6DJA.jpg?auth=7aef9aa664ca4c1f70db6a475348f2ded125b15f83177a504d38297edc44e261&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
Excepciones
-Los que conforman la “caravana presidencial”.
-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo Transmetro, debidamente identificados.
![Creativo](https://www.semana.com/resizer/v2/ODIHKXHWK5FE3EK65Y6QCINMJM.jpg?auth=667e751cc28613590eeaa8a9f1b58d46062f05c90ed931811fe48fcf8a82cfa9&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
-Los coches fúnebres.
-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres.
-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
– Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.