NACIÓN
Vuelve ‘Baila la calle’ a Barranquilla. Habrá cierres viales
Por ‘Baila la calle’, cierres de vías a partir del jueves 16 de febrero en varias zonas de Barranquilla.
Por el evento ‘Baila la calle’, organizado por Carnaval de Barranquilla S. A. S., la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial informó a la ciudadanía que se ha programado desde el jueves 16 de febrero de 2023 (00:00) hasta el martes 21 de febrero de 2023 (00:00), el cierre total de la carrera 50 entre calles 36 y 45.
Los vehículos que transitan en sentido oeste-este, deberán ahora girar a la izquierda en la calle 45 para luego usar la carrera 50B hasta su lugar de destino.
Los vehículos que transitan en sentido este-oeste girarán a la izquierda en la calle 36 hasta la carrera 46 y luego cruzarán a la derecha hasta su lugar de destino.
“La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial velará por la seguridad vial y estará atenta para evitar congestiones en estas vías. Durante el desarrollo del cierre se tendrá el acompañamiento por parte de los Orientadores de la Movilidad”, anotaron desde la Secretaría de Tránsito.
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Desde el viernes 17 hasta el lunes 20 de febrero de 2023 comenzará a regir el pico y placa para vehículos particulares desde las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa.
El viernes 17 de febrero serán los vehículos con placas terminadas en 1, 2 y 3, desde las 2:00 p. m. del viernes hasta las 6:00 a. m. del sábado. Para el sábado 18 de febrero, los dígitos son 4, 5, 6 y 7 desde las 10:00 a. m. hasta las 6:00 a. m. del domingo y desde las 10:00 a. m. del domingo hasta las 6:00 a. m. del lunes, serán las placas terminadas 8, 9 y 0.
Las autoridades explicaron que los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular portando y presentando el tiquete de los peajes, ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($522.940). Además, el vehículo será inmovilizado.
Excepciones:
- Los que conforman la “caravana presidencial”.
- Los destinados para el uso y seguridad del alcalde mayor del Distrito de Barranquilla y gobernador del departamento del Atlántico.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
- Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
- Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
- Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
- Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
- Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM Transmetro S. A. S., debidamente identificados.
- Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
- Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
- Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
- Los coches fúnebres.
- Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
- Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
- Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
- Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.