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Julián Mauricio Ruiz Contralor de Bogotá
El Tribunal de Cundinamarca tendrá que revisar la demanda de nulidad de la elección de Julián Mauricio Ruiz, actual contralor de Bogotá. | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

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Consejo de Estado ordenó a Tribunal de Cundinamarca aceptar demanda de nulidad a elección de contralor de Bogotá

El Consejo de Estado también ordenó dar trámite a la solicitud de medidas cautelares, que piden que el contralor Julián Ruiz sea suspendido del cargo.

23 de septiembre de 2022

La elección del contralor de Bogotá, Julián Ruiz, sigue siendo objeto de demandas, a pesar de que ya han pasado cuatro meses de que el Concejo de Bogotá lo haya elegido para el cargo.

SEMANA conoció en exclusiva que el Consejo de Estado ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptar una demanda en contra de la elección de Ruiz. Se trata de la demanda que fue interpuesta por Carlos Alberto López, quien había sido suspendido de su cargo de contralor de Villavicencio, pero quien posteriormente se reintegró a su cargo.

Además de la demanda de nulidad, López había solicitado como medida cautelar la suspensión provisional de Ruiz, mientras el Tribunal de Cundinamarca tomaba una decisión de fondo. No obstante, este tribunal inadmitió la demanda, por lo que López presentó recurso de apelación ante el Consejo de Estado, y este último le dio la razón y ordenó que se estudie la demanda.

Los argumentos de la demanda de López se fundan en el hecho de que Ruiz se desempeñó como contralor General de la República encargado y vicecontralor General encargado y en propiedad, 12 meses antes de la elección; es decir que, para el demandante, Ruiz desplegó en Bogotá autoridad administrativa, sobre el Concejo, potencial o materialmente.

De acuerdo con la demanda de López, el cargo de contralor General de la República, en condición de encargado, conlleva el ejercicio de autoridad administrativa en absolutamente todo el territorio nacional, compatible con el de la entidad territorial. Asimismo, conlleva la capacidad de ordenar recursos y celebrar contratos en la ciudad de Bogotá, como sede del ente de control.

De esta manera, para López, el contralor Ruiz habría incurrió en inhabilidad, puesto que, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está inhabilitado “quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había rechazado la demanda al considerar que presentaba varios errores que debían corregirse, por lo que López procedió a radicar escrito de subsanación, pero el Tribunal finalmente rechazó la demanda de nulidad electoral al considerar que “...el escrito de subsanación está lejos de subsanar la demanda, y lo que hizo en realidad fue reformarla, cuando ni siquiera había sido admitida, en cuyo caso la adición de cargos está sometida a términos de caducidad”.

El sustento de la decisión radicó en que, en el auto inadmisorio de la demanda, se exigió al actor que demostrara si el elegido ejerció al interior del distrito, autoridad administrativa o celebró contrato; frente a lo cual se presentaron como hechos de la demanda, las funciones legales que el elegido ejerció como vicecontralor General de la República, por lo tanto, no se cumplió con la orden impartida.

Después de ello, el demandante apeló la decisión, buscando que se revocara el rechazo de la demanda por parte del magistrado ponente y, en consecuencia, se ordenara la admisión y previo a ello se corra traslado al actor y a los demás sujetos procesales de la solicitud de medida cautelar, para que se pronuncien frente a esta.

Pues bien, en el auto que emitió el Consejo de Estado con ponencia de la magistrada Rocío Araújo, se le da la razón a López y se advierte que el magistrado conductor de la actuación en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incurrió en error y que la corrección efectuada por el demandante no implicó una reforma de la demanda.

Así las cosas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe admitir la demanda y estudiar la solicitud de medida cautelar del demandante, quien pidió la suspensión provisional del contralor, mientras la demanda surte el proceso en su totalidad.

De esta manera, en caso de que el Tribunal lo considere, el contralor Julián Ruiz podría ser suspendido del cargo.