Bogotá
Este viernes vence el plazo para pagar el predial con el 10 % de descuento en Bogotá; el recaudo va en 54 % de la meta
El Distrito espera recibir hasta la medianoche alrededor de 300.000 pagos más, de propietarios interesados en el descuento.
Una vez más, los contribuyentes bogotanos demuestran su cultura tributaria y el interés por obtener el 10 % descuento en el pago total del impuesto Predial que vence este viernes, 12 de mayo. A pocas horas de la medianoche de este viernes, 1.400.000 contribuyentes ya pagaron.
En las últimas semanas, el sistema llegó a recibir más de 60.000 pagos diarios en la página web de la Secretaría de Hacienda y en los puntos de atención, incluidos Cades y Feria de Servicio, se resolvieron casos específicos de más de 2.000 ciudadanos diarios en promedio.
“Los contribuyentes de la ciudad han pagado hasta el momento 2,3 billones de pesos por Predial, que corresponde a un cumplimiento de la meta del 54 % en 2023″, anuncia el director de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría de Hacienda, Pablo Verástegui.
Para el pago sin descuento, los propietarios de predios en Bogotá tienen hasta el 26 de mayo para presentar la declaración y acogerse al pago por cuotas (SPAC), o hasta el 14 de julio para el pago total.
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• ¿Cómo descargar la factura desde la página web?
Con el CHIP y la cédula o el NIT sin el dígito de verificación, es posible descargar y pagar, desde la página web, la factura del Predial.
• ¿Cómo se puede pagar?
Para pagos presenciales, puede imprimir la factura en láser y pagarla en bancos o corresponsales bancarios autorizados.
Bogotanos podrán acogerse a un 50 % de descuento en los intereses de deudas de impuestos
Recientemente, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó las medidas tributarias transitorias que le permiten disminuir en 50 %, de manera temporal, la tasa de interés moratoria para los contribuyentes que tienen deudas de impuestos con Bogotá. La única condición que impone la ley 2277 de 2022 es que debe pagarse la totalidad de la deuda a más tardar el 30 de junio de 2023.
Esta medida incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de cualquiera de los impuestos distritales: Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación urbana y los demás que recauda la ciudad.
Los contribuyentes que quieran acceder a este beneficio tributario, podrán ingresar con su clave y contraseña a la Oficina Virtual de la Entidad, entrar a Consultas/Obligaciones Pendientes y generar su recibo de pago del impuesto que requieran.
En la página web, los ciudadanos encontrarán toda la información detallada de cómo hacer el pago por la Oficina Virtual o en el caso de tener que asistir a los puntos de atención, sobre lo que deben tener en cuenta para ello.
“Invitamos a todos los bogotanos que tengan obligaciones tributarias pendientes con el Distrito, a que se pongan al día con Bogotá y aprovechen esta reducción de 50 % en los intereses sobre las deudas tributarias”, indicó la dDirectora distrital de Cobro, Karem Conde.
Es importante reiterar que las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022, seguirán siendo liquidadas con el 100 % de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
“Así mismo, recordamos a los ciudadanos que las comunicaciones que se envían por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) son informativas y que todos los trámites son gratuitos, no requieren de intermediarios y que los pagos se deben efectuar por la Oficina Virtual o las ventanillas de los bancos, abonando en cuentas de la Secretaría”, finalizó Conde.
Adicionalmente, la norma contempla la facilidad de pago, y la fecha máxima para radicar esta solicitud en la Entidad es el 15 de mayo de 2023. Es importante tener en cuenta que dicha alternativa exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección Distrital de Cobro para su aprobación y suscripción, como pagar el 30 % del total de sus impuestos en mora, solicitar la facilidad por todos los impuestos adeudados y que el plazo máximo para pagar sea de un año, entre otros. Su otorgamiento es facultad de la Administración, que puede o no concederla, previa revisión del cumplimiento de los requisitos.