Bogotá
Modificar el metro de Bogotá, tal como quiere el Gobierno Petro, es jurídicamente inviable: concepto contratado por la Alcaldía
El concepto fue elaborado por la firma de abogados de Mauricio Fajardo, quien fue presidente del Consejo de Estado.
La novela por el futuro de la primera línea del Metro de Bogotá tiene un nuevo capítulo. La administración de la alcaldesa Claudia López contrató una importante firma de abogados para que también realizara un concepto jurídico, con el que determinará si es posible o no modificar el objeto contractual del megaproyecto de movilidad, y los resultados son contundentes: “Jurídicamente es inviable”.
Así lo advierte la firma de abogados de Mauricio Fajardo, quien fue presidente del Consejo de Estado. Este concepto, que ya está en manos de la Alcaldía, será llevado a la mesa técnica que actualmente adelanta el Gobierno nacional y el Distrito para definir el futuro de la primera línea del metro de Bogotá, después de que el presidente Gustavo Petro le solicitara al consorcio chino Metro Línea 1 y al Distrito que evaluaran la viabilidad técnica y financiera para que el trazado de la avenida Caracas sea parcial o totalmente subterráneo.
De acuerdo con el concepto, que fue divulgado por el concejal de Bogotá, Humberto ‘Papo’ Amín, a quien la Empresa Metro le respondió un derecho de petición, “la jurisprudencia de las altas cortes ha sido reiterada, uniforme y pacífica al señalar que no resulta jurídicamente viable modificar el objeto de los Contratos Estatales, no al menos en sus aspectos centrales, básicos o sustanciales”.
A lo largo del concepto, que tiene un total de 312 páginas, la firma Fajardo Abogados explica por qué es inviable modificar el objeto del contrato, advirtiendo que es perfectamente claro, contundente e inequívoco que el viaducto, es decir, el tramo elevado, forma parte sustancial e inescindible del objeto del contrato.
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“Lo anterior significa, a su vez, que la modificación propuesta para que el metro concesionado no se diseñe y sus obras no se construyan en modalidad elevada, sino subterránea, es una modificación que exigiría que del contrato de concesión se eliminase el ‘viaducto’, lo cual comportaría entonces la necesidad de eliminar las obras de construcción que incluyen el viaducto, modificación que, por tanto, alteraría y reformaría de manera directa e inevitable el objeto de dicho contrato de concesión en uno de sus componentes medulares”, se lee en el concepto.
Se advierte, además, que al consorcio se le pidió fue experiencia en la construcción de viaductos tipo ferroviarios y no en metro subterráneo. Asimismo, se requeriría la no objeción de la banca multilateral, que es la que ha dado financiación al proyecto.
“Con fundamento en las razones que se dejan expuestas y por razón de la observancia de los principios constitucionales antes aludidos, en mi criterio profesional no resulta jurídicamente viable la modificación de la tipología del metro que se encuentra definida dentro del contrato de concesión”, se puntualiza de forma tajante.
Ya tenemos el concepto que emitió Fajardo Abogados a la empresa @MetroBogota, para que se pronunciara si es viable o no el Metro subterráneo.
— Papo Amin | Concejal de Bogotá (@papoaminCD) March 8, 2023
Tal y como lo hemos dicho, cambiar su tipología dejaría el contrato sin validez.
¿Y ahora que van hacer @ClaudiaLopez y @petrogustavo? pic.twitter.com/ENt39bH5pa
Ahora, en el concepto también se advierte que de modificarse el objeto del contrato, las consecuencias serían muy graves. “Ante la eventualidad de que llegare a configurarse dicho riesgo, se podrían ocasionar otras consecuencias de gran importancia en términos patrimoniales o cuantitativos para la Empresa Metro de Bogotá S. A., al igual que podrían producirse efectos adversos para los potenciales usuarios del servicio de transporte masivo que pretende prestarse a través de la construcción del metro y para la ciudadanía en general”, dice el documento.
Y se agrega: “Ciertamente, entre los primeros –es decir, entre los efectos patrimoniales o cuantitativos– podría incluirse, a cargo de la Empresa, los pagos que deban realizarse respecto de aquellas erogaciones que en su momento llegare a ordenar el juez del contrato con la finalidad de hacer efectivas las compensaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar si finalmente llegase a declarar la nulidad del acto administrativo contractual de modificación unilateral o, si el que se anula es el acuerdo contractual de modificación, habría lugar entonces a las restituciones mutuas que en tal evento debería disponer el mismo juez del contrato”.
En cuanto a los riesgos que eventualmente podrían generarse para los potenciales usuarios del servicio de transporte masivo que pretende prestarse a través de la construcción del metro y para la ciudadanía en general, naturalmente deben contemplarse los plazos adicionales que tomará la construcción de las obras que sean objeto de modificación, las dificultades que comportaría la extensión de los plazos originalmente previstos y contratados, así como las consecuencias adversas que ello representará en la movilidad general de la ciudad.
Al respecto, el concejal Amín señaló: “La firma Fajardo Abogados es clara en su concepto “no resulta jurídicamente viable la modificación de la tipología del metro. Alcaldesa Claudia López, llegó el momento de hacer entender al presidente Gustavo Petro que deje la terquedad y que por fin tengamos metro”.
La firma Fajardo Abogados es clara en su concepto “no resulta jurídicamente viable la modificación de la tipología del metro”.
— Papo Amin | Concejal de Bogotá (@papoaminCD) March 9, 2023
Alcaldesa @ClaudiaLopez, llegó el momento de hacer entender al presidente @petrogustavo que deje la terquedad y que por fin tengamos Metro. pic.twitter.com/yffK1mctGV
Este concepto tendrá que ser evaluado ahora por la mesa técnica entre el Gobierno y el Distrito, toda vez que el presidente Gustavo Petro tiene otros conceptos, en los que se advierte que sí es viable modificar el objeto del contrato de la primera línea del metro. En ese sentido, no se descarta que de esta mesa técnica no salga una decisión definitiva y, por lo tanto, al Gobierno no le quede más remedio que elevar una consulta al Consejo de Estado.