Nación
Niegan acción de tutela con la que se buscaba tumbar la intervención de la SuperSalud a Sanitas
Para la Sala del Tribunal Superior de Bogotá, el argumento de los accionantes sobre la posibilidad de que la Superintendencia de Salud tome medidas que pongan fin a la existencia legal de EPS Sanitas, tan solo son “supuestos e hipótesis”, toda vez que los accionantes “no proporcionaron ningún medio de convicción que demuestre un daño irreversible”.
El Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Óscar Humberto Ramírez, declaró improcedente la acción de tutela presentada para dejar sin efecto la resolución por medio de la cual la Superintendencia de Salud ordenó la intervención a la EPS Sanitas.
Los accionantes de la acción de tutela fueron la Clínica Colsanitas S.A. Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A, Keralty S.A.S y Juan Pablo Rueda Sánchez, exrepresentante Legal de EPS Sanitas.
Los accionantes advirtieron que mediante investigación liderada por la Procuraduría General de la Nación, se constató que no existía un expediente administrativo que respaldara la Resolución. Además, la decisión en cita se emitió sin el aval de los funcionarios requeridos, según el art. 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y pese a que la Superintendencia sostuvo que la decisión se basó en un informe de 1º de abril de 2024, el mismo no ha sido revelado.
Sostuvieron además que la resolución fue adoptada por el superintendente Luis Carlos Leal, “quien previo a su expedición “ha expresado pública y reiteradamente: 1) su intención de “acabar” con la EPS y 2) su enemistad con Sanitas”, por lo que según ellos, “estaba impedido para expedir el acto de administrativo”.
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En la acción de tutela, los accionantes argumentaron además los funcionarios de la Superintendencia “ejecutaron órdenes de una Resolución que: a) no estaba firmada y, por lo tanto, no es legal; b) se emitió por un funcionario con conflictos de interés, c) contiene decisiones ilegales, como la separación de la Asamblea de Accionistas, d) carece de respaldo probatorio y un análisis serio; e) no cuenta con el aval requerido de los funcionarios necesarios y, f) se expidió con base en un informe rendido el día anterior a la toma de posesión que tiene errores protuberantes y manifiestos”.
De igual modo, los accionistas aseguraron que la toma de posesión de la SuperSalud “constituye un perjuicio irremediable, habida cuenta que: a) se realiza por funcionarios enemistados y no aptos, lo que podría destruir la entidad, b) la SNS podría adoptar medidas que acaben con la existencia legal de EPS Sanitas, c) históricamente, las tomas de posesión de la SNS han concluido con la liquidación de las EPS intervenidas, d) pone en riesgo los derechos fundamentales de EPS Sanitas y la atención médica de sus 5.6 millones de usuarios, sin otras opciones legales para evitarlo, y e) los mecanismos legales disponibles no pueden prevenir este perjuicio”.
En consecuencia, los accionantes pidieron dejar sin valor ni efecto la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 o en su lugar suspender los efectos de la misma hasta tanto la Sección Primera del Consejo de Estado decida de fondo el medio de control de nulidad simple; y ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que cese de inmediato todas las medidas administrativas que tomó y sigue tomando con fundamento en la resolución y se abstenga de continuar infringiendo los derechos de EPS Sanitas y sus accionistas.
En todo caso, los accionaste dejaron claro ante el juzgado que también se interpuso recurso de reposición el 16 de abril de 2024 en contra la Resolución por medio de la cual se ordenó la intervención de la EPS Sanitas.
Pues bien, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó los argumentos de los accionantes y declaró improcedente la acción de tutela.
En primera medida, advierte el Tribunal que bajo el supuesto que los derechos de las personas jurídicas solo pueden ser protegidos por su representante legal o apoderado judicial, las sociedades que han acudieron a la acción de amparo en calidad de accionistas no están en capacidad de agenciar los derechos de la EPS Sanitas.
Así mismo, advierte el Tribunal que al no ostentar el señor Juan Pablo Rueda Sánchez la calidad de actual representante legal, no tiene facultad para proveer por los derechos de la EPS, pues no subsiste a la fecha una relación de representación legal o apoderamiento judicial entre él y la persona jurídica que ha sido afectada.
De igual modo, el Tribunal deja claro que anteriormente se interpuso recurso de reposición, luego, existe una actuación que no ha concluido y, por ende, torna el amparo en prematuro, pues mientras la réplica esté en curso no se puede invadir la órbita del juez natural.
Ahora, dentro de sus argumentos para negar la acción de tutela, la Sala del Tribunal Superior de Bogotá también advirtió que los promotores del amparo no proporcionaron ningún medio de convicción que demuestre un daño irreversible.
“Sus argumentos sobre la posibilidad de que la Superintendencia Nacional de Salud tome medidas que pongan fin a la existencia legal de EPS Sanitas y la eventual liquidación de la EPS intervenida, son supuestos e hipótesis que no demuestran que sus derechos estén seriamente comprometidos, de manera justifique una intervención inmediata del juez de amparo”, aseguró el Tribunal.