Nación
Pico y placa: así rotará la medida en Bogotá este miércoles 7 de junio
La restricción para carros particulares irá desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
Con el Decreto 003, desde el 10 de enero se modificó la rotación del pico y placa para carros particulares en la capital del país. No obstante, se mantuvieron los horarios, que son de 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
En dicho decreto se establece que los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán restricción los días pares, mientras que los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 estarán restringidos los días impares.
En ese sentido, desde la administración distrital se plantea la necesidad de efectuar una revisión periódica a este comportamiento de la rotación del pico y placa. Así las cosas, el pico y placa que regirá durante la jornada del miércoles 7 de junio será para los carros particulares, cuya placa finalice en 6, 7, 8, 9 y 0.
En cuanto a los taxis, la Secretaría Distrital de Movilidad indicó que el pico y placa aplica para los vehículos amarillos con placa terminada en 7 y 8. En este caso, el horario comienza desde las 5:30 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.
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Los usuarios que quieran ser exentos del pico y placa pueden registrarse en la página de la Secretaría de Movilidad y conocer acerca del pico y placa solidario, la modalidad con la que se puede pagar para usar el vehículo sin ninguna restricción, según la Alcaldía Mayor de Bogotá.
“Un día, un mes o un semestre son los tiempos durante los cuales tu vehículo podrá circular libremente por la ciudad, sin las restricciones del pico y placa, gracias a tu contribución solidaria. Con tu contribución por circular sin restricciones, ayudas al sostenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad”, detalla la Secretaría de Movilidad en su sitio web.
Sanciones por incumplir la medida de pico y placa en Bogotá
Es clave que los ciudadanos atiendan a la restricción por pico y placa, pues incumplirla puede conllevar a la imposición de sanciones de las autoridades de tránsito.
La multa por este incumplimiento es de 15 salarios mínimos diarios, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado y el infractor deberá asumir los costos correspondientes a los patios y grúas utilizadas.
Algunas categorías de vehículos están exceptuadas de la restricción. En ese sentido, si figuran dentro del siguiente listado, no tendrán ningún impedimento para circular por la ciudad. No obstante, se trata de casos extremadamente puntuales.
- Vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Los vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, los cuales se inscribirán automáticamente con el listado de que trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD de conformidad con lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.
- Caravana presidencial.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP) a ciudadanos que tengan medidas de protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.