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Render de la segunda línea del Metro de Bogotá.
Render de la segunda línea del metro de Bogotá. | Foto: Alcaldía de Bogotá

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Segunda línea del metro de Bogotá ya no se adjudicará en este 2024: Distrito sigue analizando el conflicto de intereses

La adjudicación de esta segunda línea del metro, cuya inversión total asciende a 34,9 billones de pesos, se haría en abril de 2025.

Redacción Semana
10 de septiembre de 2024

La segunda línea del metro de Bogotá sigue en veremos. La empresa Metro nuevamente modificó el cronograma del proceso de selección, ampliando una vez más el plazo para la presentación de ofertas y, por ende, la fecha para la adjudicación del proyecto que busca conectar las localidades de Suba y Engativá.

Así las cosas, la adjudicación de esta segunda línea del metro, cuya inversión total asciende a 34,9 billones de pesos, ya no se realizará en este 2024.

Inicialmente, la fecha límite para recibir propuestas de las empresas interesadas era el 14 de febrero de este año, pero la empresa Metro de Bogotá modificó el cronograma, ampliando el plazo de presentación de ofertas hasta agosto y dejando el mes de diciembre como la fecha límite para la adjudicación.

Gerente de la Empresa Metro de Bogotá, Leónidas Narváez.
Gerente de la empresa Metro de Bogotá, Leónidas Narváez. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Ahora, con la publicación de la adenda número cuatro, la presentación de ofertas deberá hacerse máximo hasta el 20 de diciembre de este año a las 10:00 de la mañana. El 28 de febrero de 2025 será la fecha máxima de presentación de Observaciones al Informe de Evaluación de la Oferta Técnica.

El 21 de marzo de 2025 se hará la publicación del Informe de Evaluación de la Oferta Económica y Determinación de la Oferta Más Ventajosa, y se espera que el 24 de abril se haga la adjudicación del proyecto.

Conflicto de intereses

Si bien hasta el momento la empresa Metro de Bogotá no se ha pronunciado de manera oficial a esta nueva modificación del cronograma, la ampliación del plazo de presentación de ofertas obedecería al estudio del posible conflicto de intereses que hay entre las empresas interesadas en construir la segunda línea del metro.

La alcaldesa Claudia López y el gerente Leónidas Narváez, dieron a conocer las cuatro solicitudes para ser precalificadas
y participar en la Licitación Pública Internacional.
La entonces alcaldesa Claudia López y el gerente Leónidas Narváez, cuando dieron a conocer las cuatro solicitudes para ser precalificadas y participar en la licitación pública internacional. | Foto: Empresa Metro de Bogotá

Los grupos internacionales que manifestaron su interés en construir la segunda línea del metro fueron:

  • Apca Metro Línea 2 - Bogotá, conformado por: Mota Engil Colombia S.A.S., CRRC (Hong Kong) CO Limited Sucursal Colombia.
  • Apca Metro Línea 2, conformado por: China Harbour Engineering Company Limited y Xi’an Rail Transportation Group Company Limited (estas dos compañías son las mismas que integran el concesionario chino que construye la primera línea del Metro de Bogotá).
  • Apca Bogotá Metro 2, conformado por: China Railway Construction Electrification Bureau Group Co. Ltd. y China Railway Construction Corporation International Investment Co. Ltd.
  • Unión L2 Bogotá Metro Rail, conformado por: Sacyr Concesiones Colombia Participados II S.A.S., Acciona Concesiones S.L. y CAF Investment Projects S.A.

En septiembre, luego de que los cuatro grupos internacionales presentaran las solicitudes de precalificación para construir la segunda línea, la empresa Metro de Bogotá, con copia a diferentes entidades distritales y nacionales, llegó una observación. Se trata de un documento de 28 páginas, en el que se le advierte al Distrito sobre un posible conflicto de intereses en tres de los cuatro consorcios interesados, por tener, al parecer, un control indirecto común desde China.

Se trata de los consorcios Apca Metro Línea 2 – Bogotá, Apca Metro Línea 2 y Apca Bogotá Metro 2. En la observación se le pide a la Empresa Metro de Bogotá descalificar a estos tres oferentes, por no cumplir, al parecer, las reglas en materia de solicitantes elegibles y conflictos de interés, al haber, posiblemente, un control indirecto común entre las empresas que conforman los consorcios.