NACIÓN
Así quedó la nueva normativa de áreas y horarios para las ventas callejeras en Bucaramanga
Las medidas buscan recuperar el orden y espacio público.
Dado el caos que se forma, principalmente, en la zona céntrica de Bucaramanga (Santander) por cuenta de las ventas ambulantes, la Alcaldía expidió un nuevo acto administrativo con el cual busca mantener despejado el espacio público y prevenir colapsos o afectaciones de movilidad en zonas neurálgicas.
A través de la Resolución 0142 de 2023 se establecieron las nuevas reglas para el uso, manejo, protección y cuidado del espacio público en la Ciudad Bonita. Las disposición que contiene dicho documento están relacionadas con el tamaño de los mobiliarios, las ubicaciones de los mismos, horarios de funcionamiento, normas de convivencia y respeto que se debe tener hacia el ciudadano que está transitando por el espacio público.
En ese sentido, el mobiliario que utilicen los vendedores informales para comercializar productos en el espacio público, sin excepción, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- No podrán ocupar un área superior a 1 metro de profundidad, 1.80 metros de frente y 1.80 metros de altura.
- Solo será permitido un mobiliario por persona y su núcleo familiar. No se podrán unir dos o más mobiliarios con el objetivo superar área máxima.
- Para el caso de la calle 35 entre carreras 12 y 19 del centro de la ciudad de Bucaramanga, los mobiliarios que se ubiquen en el espacio público no podrán estar ubicados a una distancia menor a 2 metros del paramento de los inmuebles donde se ubiquen los locales comerciales, bancos y demás establecimientos del sector mencionado.
- Los mobiliarios para la comercialización de productos en el espacio público podrán hacer uso de solo una sombrilla, que solo podrá ser utilizada en los días de lluvia o en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. y las 4:00 p. m. siempre que por el sol se requiera. En todo caso su altura máxima no podrá ser superior a los 2.20 metros.
- En ningún caso los mobiliarios en el espacio público podrán ser utilizados como probadores de ropa, ni las sillas, bancos, mesas, butacos o cualquier mobiliario para que el público consuma los productos comercializados en el lugar.
Así mismo, la resolución establece cuáles con los productos o elementos que quedan prohibidos en actividades comerciales en el espacio público en la ciudad de Bucaramanga.
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- Cilindros de gas y maquinarias de combustión.
- Elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos, dañinos o elementos similares que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentren en el espacio público.
- Cualquier estructura semi-estacionaria que no cumpla con las dimensiones estipuladas.
- Fauna. La venta de bebidas alcohólicas. Pólvora o artículos pirotécnicos.
- Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del presente acto administrativo, sin perjuicio de lo señalado en la normativa vigente.
- Mercancía de contrabando.
- Sustancias psicoactivas, psicotrópicas o alucinógenos.
- Saltarines, inflables, trampolines o cualquier mobiliario similar en el espacio público no autorizado.
- Demás productos prohibidos expresamente por la ley.
En cuanto al horario de atención, la administración municipal estableció que ahora será de 8:00 a. m. a 7:00 p. m. de lunes a sábado y durante los domingos entre las 9:00 a. m. a 7:00 p. m.
Dentro del acto administrativo se establece que las personas que pretendan hacer uso del espacio público no podrán obstaculizar el acceso a los establecimientos de comercio formales, pasajes comerciales, franjas demarcadas de flujo peatonal y vías vehiculares, entre otras.
Así como también, tanto formales e informales, no podrán fijar publicidad, ubicar maniquís o adecuar áreas del espacio público con vestidores, probadores, bodega o almacenaje de mercancía no exhibida.
Tampoco se permitirá realizar conexiones de electricidad fraudulentas y usar altoparlantes o cualquier otro equipo de sonido en el espacio público.