La restricción de movilidad opera de  6:00 a. m. a 8:00 p. m.
El infractor podrá pagar hasta 15 salarios mínimos legales diarios vigentes de multa. | Foto: Twitter @transitobucara

Bucaramanga

Así será el pico y placa en Bucaramanga del martes 31 de mayo al viernes 3 de junio

La medida estará vigente desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

31 de mayo de 2022

Finaliza un mes e inicia junio, pero en la Ciudad Bonita continúa vigente la medida de restricción de movilidad, conocida como pico y placa, la misma que operó en el último mes. De acuerdo con la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB), esta norma busca reducir las altas cifras de accidentalidad, así como los niveles de contaminación de la ciudad.

Por su parte, la DTB recordó en sus canales digitales cómo operará la medida de pico y placa durante esta semana, que por razones del puente festivo comienza el martes 31 de mayo y va hasta el viernes 3 de junio. Cabe mencionar que esta restricción aplica para motocicletas, vehículos particulares y de servicio público, tipo taxi.

Esta norma, que tiene como propósito descongestionar las principales vías y corredores viales de Bucaramanga, estará vigente desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m., y los sábados, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. En ese sentido, la DTB informó que para el último día de mayo, la medida aplicó para los vehículos y motos cuyas placa terminen en 7 y 8.

Para los demás días de la semana la medida funcionará así:

Miércoles 1 de junio: 9 y 0.

Jueves 2 de junio: 1 y 2.

Viernes 3 de junio: 3 y 4.

Sábado 4 de junio: 5 y 6.

Para el caso de los taxis, el martes 31 de mayo la medida rigió para vehículos con placas terminadas en 1 y 2.

Los siguientes días será de la siguiente manera:

Miércoles 1 de junio: 3 y 4.

Jueves 2 de junio: 5 y 6.

Viernes 3 de junio: 7 y 8.

Cabe recordar que en caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado, según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, aproximadamente 500.000 pesos, y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

¿Quiénes están exentos del pico y placa?

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga sostiene que se excluyen de la medida los siguientes automotores, siempre y cuando cumplan con el protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020.

  • Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados. (No incluye promotores de servicios funerarios).
  • Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander (secretarios, asesores de despacho, directores y gerentes de institutos descentralizados), portando la identificación vigente que así lo acredite.
  • Los vehículos conducidos por personal vinculado con la prestación de servicios de salud pública y privada, tales como: médicos, paramédicos, personal de asistencia, siempre y cuando estén vinculados mediante contrato debidamente certificado vigente y porten la identificación que así lo acredite.
  • Los vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas o vinculados a ellas mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos utilizados en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos; transporte de materiales logísticos y equipos relacionados con el servicio de salud, insumos médicos, residuos hospitalarios, dispositivos de tecnologías en salud; al igual que los destinados a brindar mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud; de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.