NACIÓN

Bucaramanga: así rige el pico y placa este lunes 17 de julio

La restricción de movilidad aplica hasta las 8:00 p. m. para vehículos particulares.

Redacción Semana
17 de julio de 2023
La restricción de movilidad aplica durante 14 horas.
La restricción de movilidad aplica durante 14 horas. | Foto: Twitter @JCardenasRey

Una nueva jornada de pico y placa inicia la ciudad de Bucaramanga (Santander), medida que restringe la movilidad de motocicletas y vehículos particulares; y pretende mejorar el ordenamiento en las vías de la capital santandereana. Además de reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, según informó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB).

De acuerdo con la norma, este lunes 17 de julio no podrán circular por la Ciudad Bonita las motocicletas y vehículos particulares cuyo último dígito de la placa termine en 5 y 6. La restricción de movilidad aplica desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

El pico y placa rige desde las 6:00 a.m. en Bucaramanga.
El pico y placa rige desde las 6:00 a.m. en Bucaramanga. | Foto: Tránsito Bucaramanga.

Además de los vehículos particulares y motocicletas, esta medida también rige para los automotores de servicio oficial, diplomático, consular, de importación temporal o matrícula extranjera y para vehículos de servicio público, exceptuando a los de transporte individual tipo taxi, los cuales tienen una programación diferente.

En cuanto a los vehículos de servicio público individual tipo taxi, esta restricción aplica a aquellos con placas terminadas en 5 o 6. Vale precisar que, en el municipio de Floridablanca, también aplica esta medida; sin embargo, para estos automotores la prohibición de circulación inicia a las 7:00 a.m. y va hasta las 9:00 p.m.

No obstante, en el día de pico y placa, los taxistas podrán movilizarse por la ciudad única y exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento, portando un aviso que diga: “fuera de servicio por pico y placa”, esto lo podrán hacer entre las 3:00 y 4:00 de la tarde.

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa que supera los $ 570.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, puntualizó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.

La medida rige hasta el 30 de septiembre.
La medida aplica para vehículos particulares y motocicletas, entre otros. | Foto: Twitter @transitobucara

Asimismo, la DTB recordó que por el carril exclusivo de Metrolínea podrán transitar taxis y buses de servicio público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la entidad.

Nueva forma de medir el límite velocidad

Con el propósito de regular integralmente la velocidad en Colombia y disminuir los accidentes viales en las carreteras, el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Nacional Vial (Ansv) dio a conocer que expidió nuevas resoluciones.

De acuerdo con el Observatorio de Seguridad Nacional Vial, tan solo en 2019 se presentaron 827 casos de accidentes en el territorio nacional, de los cuales 76 fallecieron y los restantes sufrieron graves lesiones. En cuanto a la Ansv entre el 2017 y el 2021 se presentó un total de 16.182 accidentes viales, donde el exceso de velocidad fue el gran protagonista.

Límites de velocidad en Colombia
Límites de velocidad en Colombia | Foto: Agencia Nacional de Seguridad Vial

A través de las resoluciones 20233040025995 y 20233040025895, se pretende unificar los criterios legales para que las autoridades locales y los responsables de la infraestructura vial, señalicen las vías según la reducción de velocidad límite establecida por la Ley Julián Esteban.

De acuerdo con los documentos expedidos por las entidades, la velocidad límite en las vías urbanas y carreteras municipales no pueden sobrepasar “los cincuenta kilómetros por hora (50 km/h). En zonas escolares y residenciales será hasta de treinta kilómetros por hora (30 km/h). Mientras que el límite en carreteras nacionales y departamentales no podrán sobrepasar los noventa kilómetros por hora (90 km/h). En caso de vías doble calzada que en su diseño no tenga pasos peatonales, la velocidad máxima será de ciento veinte kilómetros por hora (120 km/h)”.