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Colombia Mayor: ¿cómo cobrar el subsidio en Bucaramanga?

El beneficio económico podrá ser reclamado en 74 puntos La Perla.

3 de junio de 2022
En Bucaramanga más de 10 mil personas son beneficiadas con este subsidio.
En Bucaramanga más de 10 mil personas son beneficiadas con este subsidio. | Foto: Prensa Prosperidad Social.

El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), a través del programa Colombia Mayor, habilitó el quinto pago del subsidio de $ 80 mil pesos, que tiene como propósito ayudar a quienes están en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

En ese sentido, el DPS señaló que son más de 1.600.000 adultos mayores quienes recibirán el auxilio económico, correspondiente al quinto ciclo de 2022 que inició el miércoles 1 de junio y se extenderá hasta el próximo14 de junio.

“Hay 1.618.526 beneficiarios de este programa que recibirán el incentivo. El Gobierno nacional dispuso más de 140.000 millones de pesos, para garantizar los recursos para esta población”, explicó Nicolás Salazar, director de Transferencias Monetarias de Prosperidad Social.

Del total de beneficiarios, 10.840 están radicados en Bucaramanga (Santander), donde entidad habilitó 74 puntos La Perla, para que este grupo poblacional acuda y reclame los $ 80 mil pesos.

Para poder reclamar este beneficio, los santandereanos deben acercarse a una de las 144 ventanillas de pago autorizadas, llevar el documento de identidad (cédula) original y en físico.

Por otro lado, cabe señalar que el pago del subsidio a través de terceros solo se puede realizar por medio de poder autenticado ante juez o notario. En ese caso, se verificará que el beneficiario esté registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social. Así, el tercero apoderado debe:

  • Presentar ante el operador de pago su cédula de ciudadanía original (amarilla y con hologramas) y la del beneficiario titular del programa.
  • Entregar una fotocopia ampliada 150% de la cédula de ciudadanía tanto del beneficiario como del apoderado.
  • Entregar el poder original, cuya vigencia no puede ser mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de su autenticación.

¿Cuáles son los requisitos para formar parte de este programa?

Para empezar, lo primero que debe tener en cuenta una persona de la tercera edad para hacerse con este beneficio es que sea colombiano. Esto es esencial.

Segundo, es importante que pueda demostrar que ha vivido al menos los últimos diez años en Colombia.

Tercero, deberá tener al menos tres años menos a la edad solicitada por el Gobierno nacional para poder pensionarse en el país. En ese caso, las mujeres no podrán ser menores de 54 años y los hombres de 59.

Y por último, la persona debe mostrar que no cuenta con los recursos necesarios (rentas u otros ingresos) para poder subsistir.

Sin embargo, el Gobierno nacional es enfático al asegurar que no todas las personas con estas características pueden gozar de esta ayuda económica, pues el DPS da prioridad a un grupo específico de la población de adultos mayores que necesitan de este beneficio.

Así, por sobre cualquier persona, el DPS toma en cuenta, en primer lugar, “a los adultos mayores de 70 y más años de edad que se registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa por parte de los municipios”, por lo que serán estas personas “ingresadas de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia”.

Además, también se tienen en cuenta otros niveles de priorización como:

1. Puntaje del SISBÉN o listado censal.

2. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

3. Personas a cargo del aspirante.

4. Ser adulto mayor que vive solo y no depender económicamente de ninguna persona.

5. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.

6. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.

7. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.