Incumplir la norma acarrea una multa de $500.000.
Incumplir la norma acarrea una multa superior a los $ 500.000. | Foto: Twitter @transitobucara

NACIÓN

Números que tendrán restricción por pico y placa en Bucaramanga este viernes, 30 de junio

Con la medida se busca reducir las cifras de accidentalidad en la ciudad.

29 de junio de 2023

Finaliza una nueva semana y las autoridades recuerdan a la ciudadanía la jornada de pico y placa en la ciudad de Bucaramanga (Santander), medida que restringe la movilidad de motocicletas y vehículos particulares durante el mes de junio.

Esta norma, además, pretende reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, según la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB). Asimismo, busca mejorar el ordenamiento en las vías de la capital santandereana.

¡Pilas! Este viernes rotará la medida de pico y placa en Bucaramanga
La restricción de movilidad aplica durante 14 horas continuas. | Foto: Dirección de Tránsito Bucaramanga

De acuerdo con la norma, este viernes, 30 de junio, no podrán circular por la Ciudad Bonita las motocicletas y vehículos particulares, cuyo último dígito de la placa termine en 1 o 2. La restricción de movilidad aplica de 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

Vale aclarar que, además de los vehículos de servicio particular, esta restricción cobija a los vehículos de servicio público (excepto servicio individual tipo taxi), como también a los automotores de placa oficial, diplomático, consular, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

En cuanto a los vehículos de servicio público individual tipo taxi, esta restricción aplica a aquellos con placas terminadas en 7 u 8. Vale precisar que, en el municipio de Floridablanca, también aplica esta medida; sin embargo, para estos automotores la prohibición de circulación inicia a las 7:00 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.

No obstante, en el día de pico y placa, los taxistas podrán movilizarse por la ciudad única y exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento, portando un aviso que diga: “fuera de servicio por pico y placa”, esto lo podrán hacer entre las 3:00 y 4:00 de la tarde.

La medida también rige para los automotores de servicio oficial.
La medida también rige para los automotores de servicio oficial. | Foto: Twitter @transitobucara

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa que supera los $ 570.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, puntualizó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.

Asimismo, la DTB recordó que por el carril exclusivo de Metrolínea podrán transitar taxis y buses de servicio público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la entidad.

En la ciudad de Bucarmanaga, según las autoridades de tránsito, están eximidas del pico y placa las ambulancias y vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente, que sean propiedad de las empresas o estén vinculados a ellas mediante contrato certificado y vigente.

En caso de incumplir la medida el vehículo puede ser inmovilizado.
En caso de incumplir la medida el vehículo puede ser inmovilizado. | Foto: Twitter @transitobucara

De la medida también se excluye a los vehículos dotados con equipos para la atención de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.

Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, cuya configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito, los que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelo 2015 y posteriores que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente, así como los propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados, se encontrarán exentos de la restricción.

De otra parte, se exceptúa de la medida del pico y placa a los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad de manera habitual, siempre que porten vigente la documentación del automotor y de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, estén inscritos en la base de datos de personas con discapacidad del organismo de tránsito, y en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD.

Adicionalmente, en la parte frontal y posterior del vehículo debe estar visible la respectiva señal que demuestra su uso para el transporte de personas con discapacidad, y se debe portar la certificación de discapacidad expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS autorizadas, según las disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social. Es importante tener en cuenta que esta excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.